Edición 580 - Desde el 12 al 25 de Noviembre de 2004
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NUESTROS PRESOS POLITICOS

 

 

 

 

 

NUESTROS PRESOS POLITICOS


Autor: PEDRO ROSAS ARAVENA (*)
Prisionero Político Mirista
Cárcel de Alta Seguridad


(*) El autor es profesor de historia. Recientemente se publicó su libro Derechos humanos en la transición: tortura y cárcel en Chile, Editorial Ayún.

El 25 de agosto fue publicada en el Diario Oficial la ley de indulto (Nº 19.965), anunciada como la fórmula que pondría en libertad a los prisioneros políticos que a la sazón cumplíamos entre 11 y 14 años de cárcel.
En apariencia, esa ley pondría en libertad a todos los prisioneros con 10 y más años de cárcel en este sistema pionero y único en Chile destinado al aniquilamiento psicofísico.
Pero junto con demandar un compromiso de “nunca más” -no para los violadores de derechos humanos y sus padrinos empresarios, sino para quienes se alzaron contra su voracidad criminal-, se prolonga aún más el castigo. La ley de indulto agrega un “arraigo” de 5 años en el país y la amenaza de cumplir la totalidad de las penas, sin beneficio -algunas suman más de 100 años-, en caso de reincidir en las conductas que la “benevolente ley” no especifica. Coronando la gracia, se designa un “custodio” que vigilará la vida pública y privada del “beneficiado” durante ese lapso.
La interpretación y administración de la ley, realizada por el Ministerio de Justicia por intermedio de Gendarmería, establece la liberación parcial y programada de los prisioneros “beneficiados”, sin indicar razón justificable en derecho teniendo a la vista que la ley -según se ha declarado-, busca terminar con “un dolor extremo y prolongado”.
La libertad no será total ni inmediata. Se acogerán obligadamente a un régimen de “salidas dominicales” para pasar, progresivamente, a otro de “libertad diaria” y luego, al “arraigo y vigilancia”.
A la espera del etéreo y esquivo “indulto presidencial” quedarán los presos políticos no incluidos en esta ley: Julio Peña Parada, Pedro Rosas Aravena y René Salfate Osorio, dos miristas y un rodriguista. Dado que ninguno está cumpliendo condenas por Ley Antiterrorista, queda claro el sentido de control y prolongación del castigo. Podrían haber sido indultados por el presidente de la República desde el comienzo de este proceso.
Sin solución de corto plazo se encuentra Alvaro González Olivares quien, a pesar de cumplir los requisitos de la ley aprobada, según Gendarmería no posee el “tiempo mínimo” para acceder a los beneficios intrapenitenciarios hasta el año 2009. En consecuencia, ha decidido recurrir al “indulto presidencial” para sus condenas que no son de carácter “terrorista”. Paradójico resulta constatar que otros presos con condenas superiores y sin “asociación ilícita terrorista”, sí han sido indultados o gozan de los llamados “beneficios intrapenitenciarios (…)

(Lea este artículo completo en la edición impresa de “Punto Final” Nº 580, 12 de noviembre, 2004)

 

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