NUESTROS
PRESOS POLITICOS
Autor: PEDRO ROSAS ARAVENA (*)
Prisionero Político Mirista
Cárcel de Alta Seguridad
(*) El autor es profesor de historia. Recientemente se publicó
su libro Derechos humanos en la transición: tortura
y cárcel en Chile, Editorial Ayún.
El 25 de agosto fue publicada en el Diario
Oficial la ley de indulto (Nº 19.965), anunciada como
la fórmula que pondría en libertad a los prisioneros
políticos que a la sazón cumplíamos entre
11 y 14 años de cárcel.
En apariencia, esa ley pondría en libertad a todos
los prisioneros con 10 y más años de cárcel
en este sistema pionero y único en Chile destinado
al aniquilamiento psicofísico.
Pero junto con demandar un compromiso de “nunca más”
-no para los violadores de derechos humanos y sus padrinos
empresarios, sino para quienes se alzaron contra su voracidad
criminal-, se prolonga aún más el castigo. La
ley de indulto agrega un “arraigo” de 5 años
en el país y la amenaza de cumplir la totalidad de
las penas, sin beneficio -algunas suman más de 100
años-, en caso de reincidir en las conductas que la
“benevolente ley” no especifica. Coronando la
gracia, se designa un “custodio” que vigilará
la vida pública y privada del “beneficiado”
durante ese lapso.
La interpretación y administración de la ley,
realizada por el Ministerio de Justicia por intermedio de
Gendarmería, establece la liberación parcial
y programada de los prisioneros “beneficiados”,
sin indicar razón justificable en derecho teniendo
a la vista que la ley -según se ha declarado-, busca
terminar con “un dolor extremo y prolongado”.
La libertad no será total ni inmediata. Se acogerán
obligadamente a un régimen de “salidas dominicales”
para pasar, progresivamente, a otro de “libertad diaria”
y luego, al “arraigo y vigilancia”.
A la espera del etéreo y esquivo “indulto presidencial”
quedarán los presos políticos no incluidos en
esta ley: Julio Peña Parada, Pedro Rosas Aravena y
René Salfate Osorio, dos miristas y un rodriguista.
Dado que ninguno está cumpliendo condenas por Ley Antiterrorista,
queda claro el sentido de control y prolongación del
castigo. Podrían haber sido indultados por el presidente
de la República desde el comienzo de este proceso.
Sin solución de corto plazo se encuentra Alvaro González
Olivares quien, a pesar de cumplir los requisitos de la ley
aprobada, según Gendarmería no posee el “tiempo
mínimo” para acceder a los beneficios intrapenitenciarios
hasta el año 2009. En consecuencia, ha decidido recurrir
al “indulto presidencial” para sus condenas que
no son de carácter “terrorista”. Paradójico
resulta constatar que otros presos con condenas superiores
y sin “asociación ilícita terrorista”,
sí han sido indultados o gozan de los llamados “beneficios
intrapenitenciarios (…)
(Lea este artículo completo en la edición impresa
de “Punto Final” Nº 580, 12 de noviembre,
2004)
Quincenalmente, los viernes,
encontrara la nueva edicion de PF en su quiosco, $800 el ejemplar
|