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Venganza con
careta judicial
JOSE
Huenchunao, werkén de la Coordinadora Arauco-Malleco. Condenado
en ausencia a 10 años de presidio.
Un fallo aberrante emitió el Tribunal Oral en lo Penal de Angol:
sentenció a 10 años y un día de presidio a Patricia
Troncoso Robles, auxiliar de párvulos integrante de la comunidad
mapuche de Didaico; a Florencio Jaime Marileo Saravia y Juan Patricio
Marileo Saravia, de la comunidad José Guiñón; a José
Huenchunao Mariñán, werkén de la Coordinadora Mapuche
Arauco-Malleco y Juan Ciriaco Millacheo Likán, lonco y presidente
de la comunidad de Cherkenko. Todos fueron declarados autores materiales
del incendio -calificado como “terrorista”- de cien hectáreas
de pino del fundo Poluco Pidenco, de la empresa Forestal Mininco S.A.,
ocurrido el 19 de diciembre de 2001. El fallo también condena a
estos dirigentes y autoridades de comunidades pobres a pagar una indemnización
de 425 millones de pesos a la empresa forestal, perteneciente al grupo
Matte, uno de los más poderosos del país.
La sentencia cumple al pie de la letra con lo demandado por la empresa,
avalada por el gobierno que también se hizo parte de la acusación.
Para la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco (CAM), no hay por dónde
perderse: “No expresa más que la línea política
del Estado en contra de los mapuche, destinada a salvaguardar los intereses
de los grupos económicos que ven comprometidas sus inversiones
en zonas mapuche”, señala la CAM. Actualmente, hay cerca
de 200 procesos en contra de dirigentes y comuneros con alguna vinculación
con esta Coordinadora. En buena parte se aplica la Ley Antiterrorista
o la de Seguridad del Estado.
El gobierno declaró su satisfacción con el veredicto del
tribunal, a través del subsecretario del Interior, Jorge Correa
Sutil, quien aprovechó para vanagloriarse por el arresto y enjuiciamiento
de dirigentes y comuneros de la CAM.
Si el primer juicio oral en Traiguén contra los lonkos Pascual
Pichún y Aniceto Norín dejó alguna duda, el proceso
que culminó en Angol confirma que los cambios introducidos al sistema
judicial, y que se estrenaron en la Región de la Araucanía,
se han transformado en un instrumento de persecución política.
En el primer juicio oral, fueron absueltos los lonkos Pichún y
Norín, pero la sala penal de la Corte Suprema acogió un
recurso de los demandantes: Juan Agustín Figueroa y el gobierno.
Se llegó entonces a un segundo juicio en Angol que, esta vez, condenó
a ambas autoridades mapuche a cinco años y un día de presidio.
Tanto en el juicio de Traiguén como en el de Angol, las acusaciones
fueron sustentadas por el Ministerio Público, el gobierno y las
forestales. En ambos se invocaron leyes especiales que sancionan conductas
terroristas en contra de lonkos y werkenes mapuche, que reivindicaban
sus derechos sobre tierras ancestrales en poder de las forestales. Los
“argumentos” acusatorios fueron entregados por testigos anónimos
o dudosos que se contradijeron más de una vez. No hubo pruebas
en ninguno de los dos juicios. Y en ambos, los condenados reiteraron su
inocencia. No fue muy distinto el juicio que condenó a Víctor
Ancalaf, ex dirigente de la CAM, a 10 años y un día.
En el proceso por “incendio terrorista” del fundo Poluco Pidenco
fueron imputados once lonkos y dirigentes de las comunidades de Tricauco,
San Ramón y Cherkenko, en la comuna de Ercilla. Pero sólo
algunos se presentaron al juicio oral. El lonko de San Ramón, José
Osvaldo Cariqueo; José Llanquileo, dirigente de la CAM; Luis Amable
Catrimil, lonko de Tricauko; la dirigenta de la misma comunidad, Mireya
Figueroa Araneda -quien también integra la lista del Podemos como
candidata a concejal por Ercilla-; Juan Huenulao y Juan Colihuinca optaron
por la clandestinidad para denunciar que no hay garantía de justicia
para los mapuche. Fueron declarados en rebeldía y se dictó
orden de detención en su contra.
En la última etapa del juicio también optaron por no presentarse
al tribunal el lonko Juan Ciriaco Millacheo y José Huenchunao que
fueron sentenciados en ausencia.
La defensa de los mapuche prepara una apelación pidiendo la anulación
del fallo.
UNA CONDENA ANUNCIADA
Un recorrido por los hitos principales de este proceso permite tomar
el peso a sus irregularidades. De eso da cuenta Crónica de una
condena anunciada, escrita por Eduardo Mella Seguel, trabajador social
del programa de derechos indígenas del Instituto de Estudios Indígenas
de la Universidad de La Frontera.
La comunidad de Tricauco lleva más de un siglo reclamando sus tierras
usurpadas, que quedaron fuera del título de merced que entregaba
el Estado. En 1929 presentó la primera demanda por restitución
de esas tierras, que ya habían pasado por varias subdivisiones
y cambios de dueño. La propiedad comunitaria de Tricauco se volvió
a dividir en 1938, al amparo de leyes promovidas por el Estado para introducir
la propiedad individual.
La comunidad inició movilizaciones en 1964, para recobrar sus tierras.
En 1970 ocupó el fundo Pidenco y comenzó a explotarlo. Al
año siguiente ese predio fue expropiado y traspasado a la comunidad
de Tricauco. El Estado impulsó la creación de dos asentamientos,
uno destinado a los mapuche y otro a los campesinos chilenos que trabajaban
en el fundo. Por eso, la comunidad envió un memorándum al
gobierno de la Unidad Popular pidiendo la restitución de las tierras
de los fundos Poluco y Pidenco.
Todo cambió en 1977. En el marco de la contrarreforma agraria,
efectivos del ejército y Carabineros desalojaron el predio, quemaron
tres casas y detuvieron a varios miembros de la comunidad. El fundo volvió
a manos de sus anteriores dueños. Dos años después,
Poluco Pidenco fue adquirido por la Forestal Mininco S.A.
La comunidad mapuche de Tricauco fue nuevamente dividida en 1984, instaurándose
el régimen de propiedad individual. Los dirigentes enviaron una
carta a Pinochet solicitándole la devolución de sus tierras.
La comunidad se constituyó legalmente en 1995. En enero de 2003,
comenzaron las detenciones de dirigentes y autoridades tradicionales de
Tricauco, San Ramón y Cherkenko ahora condenados por “incendio
terrorista”, a solicitud de los fiscales del Ministerio Público
Alejandro Ríos, Claudia Turra, Paula Villalobos y Alberto Chifelle.
Algunos de los imputados ya se encontraban encarcelados, acusados por
asociación ilícita terrorista y otros supuestos delitos.
Permanecieron en prisión “preventiva” durante siete
meses sin que se formalizara la investigación judicial.
PROCESO LARGO
E IRREGULAR
Al día siguiente del incendio en el fundo Poluco Pidenco, el 20
de diciembre de 2001, la gobernación provincial de Malleco puso
una demanda a través del gobernador Mario Venegas Cárdenas.
Se adelantó así a la propia empresa Mininco S.A. que sólo
presentó una querella al cabo de un mes.
En febrero de 2003, la gobernación de Malleco cambió abogado.
El asesor jurídico Ismael Campos cedió su lugar al abogado
del Ministerio del Interior, Jorge Fuentealba Lara, demostrando de esa
manera la importancia que el gobierno daba al caso.
En marzo, Mireya Figueroa Araneda fue traslada por primera vez (de un
total de setenta veces) al policlínico regional de Gendarmería,
donde se le diagnosticó síndrome de depresión grave.
En agosto, la jueza Nancy Germanny, del Tribunal de Garantía de
Collipulli, a cargo del caso, acogió un reclamo de la defensa y
advirtió al Ministerio Público que suspendería el
procedimiento, lo que permitiría devolver su libertad a diez de
los once imputados, si no aceleraba sus diligencias para comenzar el juicio.
El 12 de octubre de 2003, Patricia Troncoso, quien permanecía en
la cárcel de Victoria, comenzó una huelga de hambre, que
duró 55 días, solicitando que comenzaran los juicios. También
demandaba la libertad de los presos políticos mapuche, especialmente
de los que tenían problemas de salud. Hay que recordar que Patricia
Troncoso permanecía detenida desde septiembre de 2002. Fue procesada
junto con los lonkos Pichún y Norín y se la enjuició
dos veces por el mismo delito, para quedar finalmente absuelta de esa
acusación.
En tanto, a petición de la defensa -integrada por las abogadas
Sandra Jelves, Miriam Reyes, Solange Sufán y Verónica Reyes,
de la Defensoría Penal Pública-, el tribunal pidió
al Ministerio Público que informara sobre el dinero gastado en
los testigos mapuche (ver recuadro). También solicitó a
la parte demandante que corrigiera vacíos e incongruencias de la
acusación. En las distintas presentaciones se modificaban “los
horarios de ocurrencia de los hechos, acusando a imputados por hechos
los cuales no habían sido formalizados, e incluyendo en la relación
hechos cometidos por otros mapuche en la región, que nada tenían
que ver con los hechos precisos”. Por lo anterior, la audiencia
de preparación del juicio oral fue suspendida en cinco oportunidades.
En ese período, ocurrió un hecho inusual: un ministro de
la Corte Suprema se dirigió al Tribunal Mixto de Collipulli para
entrevistarse con la jueza Nancy Germanny, lo que demuestra las presiones
que estaban operando.
Finalmente, en febrero de este año se realizó la primera
audiencia para revisar la medida de prisión preventiva, y la jueza
resolvió dejar a diez imputados en libertad condicional. Además,
eliminó el carácter “terrorista” que la acusación
daba al incendio en el predio Poluco Pidenco, por considerarlo improcedente.
Casi un mes después la Corte Suprema ordenó restituirlo,
junto con ordenar la remoción de la jueza Nancy Germanny. El caso
pasó a manos de la jueza Georgina Solís.
El juicio oral se debía iniciar el 27 de julio, pero fue postergado
dos días por la no presentación de todos los imputados.
Se les declaró en rebeldía y se realizaron violentos allanamientos
en comunidades de Tricauco, San Ramón, Cherkenko y Rukañanko.
Una vez que comenzó el juicio, las “pruebas” presentadas
por el Ministerio Público consistieron en recortes de diarios:
5 de La Tercera, 10 de El Mercurio, 2 de El Renacer de Angol, 16 de El
Diario Austral y 10 del diario electrónico El Gong. Las pruebas
testimoniales no fueron más contundentes. Las entregaron un detective,
dos subcomisarios de Investigaciones, un guardia forestal, cinco inspectores
y tres subinspectores de Investigaciones, nueve brigadistas forestales,
un supervisor y dos guardabosques, seis carabineros, cuatro abogados -dos
de Santiago y dos de Temuco- y tres funcionarios de la empresa forestal.
A éstos se sumaron cinco empresarios y agricultores -entre ellos
Manuel Riesco- y 17 mapuche de las comunidades, diez de los cuales se
encontraban bajo custodia y protección de la Unidad de Atención
a Víctimas y Testigos (ver recuadro). Uno de los abogados santiaguinos
era el jefe de gabinete de la Subsecretaría del Interior, Jorge
Vives.
Los testigos protegidos presentaron contradicciones respecto de las declaraciones
efectuadas ante el Ministerio Público. Cambiaron horas de los sucesos
y señalaron a otros acusados en relación con los hechos.
Incluso, uno declaró que “ninguno de los acusados presentes
realizó el incendio, si hubiera sido así, los reconocería”.
En varios momentos este testigo, conminado por la jueza, debió
leer su declaración anterior para decidir con cuál versión
se quedaría. La defensa presentó pruebas e informes topográficos,
forestales, antropológicos y sociales. También presentó
una solicitud de la Fiscalía al Tribunal de Garantía solicitando
que “no se informara a la defensa del prontuario de los testigos
bajo medidas de protección”. La defensa leyó ese prontuario
ante la audiencia. Incluía causas pendientes y antecedentes judiciales
de todos los testigos protegidos.
Y dicen que en Chile “las instituciones funcionan”
PATRICIA BRAVO
Testigos cuestan caro
Cerca de veinte millones de pesos pagó el Ministerio Público
para dar protección a diez testigos, como consta en un informe
del 15 de octubre de 2003 del abogado Juan Eduardo Fernández, jefe
de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos (UAVT) de
la Fiscalía Regional de la Araucanía - IX Región.
Este informe fue solicitado por la ex jueza del caso contra los mapuche,
Nancy Germanny.
El documento da cuenta de medidas de protección para los testigos,
sus familias y bienes. El abogado Fernández recuerda que el Ministerio
Público es “autónomo en su actuar en cumplimiento
de sus funciones respecto de otros poderes del Estado”. En seguida
explica que no todos los gastos corrieron por cuenta de ese Ministerio,
sino que también se recurrió a “prestaciones de la
red pública estatal” (¿?); que se estimó que
los testigos, sus familias y bienes estaban amenazados; que la situación
de pobreza de los testigos dificultaba llevar a la práctica las
medidas requeridas, y que éstas se encarecieron por las continuas
suspensiones y postergaciones del proceso. Se incluye un listado de diez
testigos con sus nombres, medidas de protección y cantidad de dinero
invertido. Nueve de los diez testigos requirieron protección que
consistió, en casi todos los casos, en “entrega de teléfono
móvil, instalación de alarma de emergencia, cercos perimetrales
y portones, reforzamiento de seguridad de puertas y ventanas, e instalación
de focos perimetrales”. Con tres testigos el esquema de protección
fue diferente, pues consistió en “relocalización del
testigo y su familia, pagándose los arriendos respectivos, además
de la instalación de botones de alarma y entrega de teléfono
móvil”. En un caso el gasto subió a casi cinco millones
de pesos, porque “los cánones de arrendamiento debieron ser
pagados por anticipado”.
En total, el gasto en testigos ascendió a 19 millones 516 mil 856
pesos.
¿Cuánto más habrá pagado el Ministerio Público
hasta el final del juicio? ¿Quién controla que se invirtió
efectivamente en lo que se señala?
P.B.
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