Edición 574 - Desde el 20 de agosto al 2 de Septiembre de 2004
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Corte Suprema argentina dio la pauta

Crímenes que
no prescriben


Autor: PAULA CHAHIN


ENRIQUE Arancibia Clavel, ex agente de la DINA condenado a presidio perpetudo en Argentina.

En un histórico fallo, la Corte Suprema de Justicia de Argentina declaró imprescriptibles los delitos por violaciones a los derechos humanos, en la causa en que se investiga el asesinato del ex comandante en jefe del ejército chileno general Carlos Prats González y de su esposa ocurrido en Buenos Aires, en 1974. De acuerdo a esta resolución, el ex agente de la Dina Enrique Arancibia Clavel deberá permanecer en prisión de por vida. Arancibia Clavel fue detenido en Argentina hace ocho años.
La resolución fue recibida con júbilo por organismos de derechos humanos y partidos de Izquierda de Argentina. Sería un indicador de que el máximo tribunal estaría dispuesto a invalidar las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, dictadas a fines del gobierno de Raúl Alfonsín ante las presiones de los militares por los juicios que se llevaban en su contra. El año pasado, el Congreso argentino se demostró partidario de anularlas y está pendiente el dictamen que emita la Corte Suprema.
De cualquier manera, el paso dado por el Parlamento ha sido un impulso importante a las causas por la verdad y se han reactivado decenas de procesos, sometiéndose a juicio a casi cien uniformados. Existe consenso en que los avances se han logrado por la decisión política del gobierno del presidente Néstor Kirchner, en orden a investigar las violaciones a los derechos humanos que ha incluido la remoción de la cúpula militar y policial implicada en crímenes de lesa humanidad. También se destituyó a los miembros del máximo tribunal que fueron obsecuentes en la época del menemismo -cuando se dictó el indulto a los represores-. Algunos incluso fueron nombrados por la sola consideración de su amistad con el entonces presidente de la República. En su reemplazo, el actual jefe de Estado designó a destacados juristas que antes de asumir debieron someter sus postulaciones a un mecanismo de consulta pública. Dos de ellos -Eugenio Zaffaroni y Elena Highton, recientemente nombrados- fueron autores de la resolución de mayoría que, por cinco votos a tres, impide la excarcelación de asesinos y torturadores. Esa postura fue compartida por los jueces Enrique Petracchi (presidente de la Corte Suprema), Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda, aunque cada uno esgrimió sus propios argumentos. El voto de minoría fue de los jueces Carlos Fayt, Augusto Belluscio y Adolfo Vázquez, este último sometido hoy a juicio político para lograr su destitución.
La minoría sostiene que la ley penal no debe aplicarse en forma retroactiva y que los tratados de derechos humanos no pueden modificar el principio de legalidad establecido en la Constitución. La mayoría consideró, en cambio, que el derecho internacional y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad se imponen por sobre “las reglas de prescripción de la acción penal”, previstas en las normas argentinas. El contundente fallo señala que al (….)

(Lea este artículo completo en la edición impresa de “Punto Final”.
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