Edición 572 - Desde el 23 de julio al 5 de agosto de 2004
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La ruta de
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Royalty
El derecho de Chile

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La sentencia en
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La jibia
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Feminista a mucha honra
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un encuentro casual
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EL GAS
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CARTA ABIERTA AL GOBIERNO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Royalty

El derecho de Chile

Un buen indicador del significado del royalty minero es la virulenta reacción que provoca en las transnacionales, el gran empresariado y la mayor parte de la derecha.
El proyecto sobre royalty que se tramita en el Congreso establece una regalía de 3% para los minerales metálicos y de 1% para los no metálicos, después de costos. Empezará a regir pasados tres años desde su aprobación. Tímido en cuanto a monto, posible rendimiento y vigencia diferida, el proyecto es muy importante. Por primera vez, se establece una regalía o derecho que hace efectivo el Estado por el acceso y aprovechamiento de recursos no renovables, como son los minerales. El royalty minero se aplica en todos los países en que se desarrolla la actividad y es considerablemente mayor. En Colombia, en el caso del petróleo, alcanza a 25%.
El royalty propuesto por el gobierno del presidente Ricardo Lagos tendría un rendimiento estimado de cien millones de dólares al año. Una cantidad que se considera exigua para un fondo de desarrollo científico y tecnológico, con mayor razón si se consultan aportes para las zonas productoras de minerales. Por eso mismo, la Izquierda propone un royalty de un 10%, con vigencia desde ahora.
El gobierno “perdió el rumbo de la conducción económica” dictaminó Juan Claro, presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio. Los grandes empresarios denunciaron que se estaban cambiando las reglas de juego y dando una mala señal a los inversionistas. Las transnacionales anunciaron que recurrirían a todos los instrumentos disponibles para derrotar la iniciativa. Eventualmente, al Tribunal Constitucional y también a instancias externas que abordan discrepancias en materias de inversión.
Oblicuamente, consiguieron insinuaciones favorables a su posición de algunos países, encabezados por Estados Unidos. El Consejo Minero contrató lobbistas expertos como Jorge Schaulsohn y Andrés Allamand y otros, ligados al gobierno. Prestigiosos abogados preparan informes en derecho favorables a las empresas. Una campaña del terror se ha puesto en movimiento. Se dice que el royalty significará fuga de capitales, ausencia de inversiones, alzas de precios, pérdida de confianza.

ELEMENTOS EN JUEGO

Diversos elementos están en juego. El primero -y más obvio- es que las transnacionales no están dispuestas a abandonar sin lucha lo conquistado en Chile al amparo de la dictadura: les ha permitido no pagar impuesto a la renta -salvo excepciones- y disfrutar de una situación privilegiada que les da ventaja adicional sobre sus competidores (que pagan royalty e impuestos), estimulando la sobreexplotación de los yacimientos y, en consecuencia, una sobreoferta de cobre que provocó una caída de precios que a lo largo de seis o siete años, costó miles de millones de dólares al país.
La cúpula empresarial apoya a las transnacionales no solamente por los vínculos que mantiene con el capital extranjero. Teme, sobre todo, el “cambio en las reglas de juego”. Para los empresarios, las reglas (o la falta de ellas) que les permitieron enriquecerse a destajo, deben mantenerse como signo de estabilidad.
El cambio de reglas es normal en toda sociedad que se adapta a nuevas necesidades y condiciones. No hay, ni ha habido, reglas eternas. Ni siquiera en materia de contratos. Menos aún en las relaciones entre el Estado y los particulares. Ahora mismo, se discute una ley de calidad de la construcción que impondrá mayores obligaciones a las constructoras: una nueva normativa consecuencia de los frecuentes escándalos por viviendas de mala calidad de las que nadie responde, en definitiva. En el caso del cobre, el no pago de impuestos, las denuncias no aclaradas y el caso increíble de la minera Disputada de Las Condes que, alegando pérdidas, no tributó durante veinticinco años, explican que las reglas de juego deben cambiar.
No hay, tampoco, antecedentes serios que indiquen que el royalty sería un golpe irremediable a la inversión extranjera. Un reciente documento del Colegio de Geólogos señala que, con precios de 88 centavos de dólar por libra, la rentabilidad de la gran minería, que es de 19%, bajaría apenas a 18,1%: siempre considerablemente alta. Se agrega que Chile ocupa en el mundo el lugar número uno de atractivo de inversión minera para exploración; que sus reservas factibles económicamente de ser explotadas llegan casi al 40% de las reservas globales, seguido por Estados Unidos, China y Perú que, juntos, acumulan el 20%. Los costos directos de las empresas, en nuestro país, varían entre 40 y 60 centavos de dólar por libra. Con un royalty varias veces más alto que el propuesto por el gobierno, el cobre seguiría siendo un excelente negocio para los inversionistas.

UN PUNTO CRUCIAL

Las transnacionales y sus aliados aprovechan la oportunidad para cuestionar el dominio del Estado sobre los recursos mineros. Sostienen, entre otras cosas, que como el Estado no es propietario de las minas, mal puede cobrar un royalty.
Los argumentos son increíbles. El abogado Juan Luis Ossa declara que el dominio que la Constitución atribuye al Estado “no constituye una propiedad como tal”. Agrega que no le parece “que el Estado pueda imponer un royalty a la gran minería porque no es, en verdad, propietario de esos recursos” (La Segunda, 27 de mayo).
El abogado Alejandro Silva Bascuñán extrema las cosas. En un informe en derecho que le encargaron las transnacionales, sostiene que el texto constitucional es una especie de metáfora, a la que no cabe atribuir importancia sustancial. “La consideración de la variedad en vías y formas en las que se puede manifestar el aprovechamiento de la riqueza minera, lleva a la conclusión de que la expresión tan vigorosa mediante la cual la Ley Fundamental proclama al Estado su dueño absoluto y exclusivo es, en realidad, una manera de expresarse (subrayado de PF), dirigida a abarcar los muchos medios y fórmulas mediante las cuales puede impulsar el aprovechamiento por la comunidad nacional de las riquezas que encierra el subsuelo” (La Segunda, 2 de julio).
Como el Estado no es dueño -dicen- no puede cobrar royalty o usufructo, a pesar de que el artículo 19 Nº 24 inciso sexto es inequívoco: “El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todas las minas...”. En el hecho, se aprovechan de la distorsión que favorecieron las transnacionales a través de la ley orgánica constitucional de concesiones mineras, impuesta por la dictadura. Mediante ella, un supuesto derecho real de concesión -que tiene las mismas características de la propiedad- se superpone al dominio del Estado y lo desconoce. Una concesión que no es tal, por sus características, y que tiene duración indefinida. Se produce un verdadero juego de espejos, en que las cosas no aparecen como lo que son: un derecho de dominio del Estado que -según las transnacionales- no es tal; un derecho de concesión, que según las transnacionales tampoco es tal, sino que es el verdadero derecho de propiedad.
Sin embargo, el sentido común indica que la propiedad es propiedad y la concesión debería ser concesión, y si no lo es, tiene que ser modificada o anulada para ajustarse a la Constitución, que es norma superior.

PROPIEDAD DE
LOS CHILENOS

Aun dentro del esquema perverso de la Constitución y la ley orgánica constitucional de concesiones mineras, es posible que el Estado imponga nuevas condiciones a la concesión. Lo demuestra el académico Rodrigo Correa, de la Universidad Adolfo Ibáñez: “La Constitución -sostiene (El Mercurio, 16 de mayo)- garantiza el dominio de la concesión minera bajo la garantía del derecho de propiedad. Pero esta garantía no inmuniza a la propiedad frente a las cargas impuestas por la ley. No existe un derecho general a la invariabilidad del régimen jurídico. El derecho de propiedad protege frente a la privación del bien o de su uso, goce o disposición. La imposición de una exacción patrimonial no equivale a una privación de la concesión minera”. Y precisa: “La imposición de una obligación al concesionario minero es de iniciativa exclusiva del presidente de la República. Eso no significa que se trate de un tributo. Sólo significa tomar en serio el inciso tercero del artículo 62 de la Constitución Política, que establece que corresponderá al presidente la iniciativa exclusiva en proyectos de ley que fijen las normas sobre concesión de bienes del Estado”. Y las minas lo son.
Se agita y crece la discusión en torno al royalty, cuya aplicación es apoyada por una contundente mayoría de la población, según las encuestas. A los ciudadanos les parece bien que una parte mayor de la riqueza del cobre llegue a los chilenos, que somos los dueños de los yacimientos a través del Estado. Las presiones van en aumento y corre mucho dinero. Como ha dicho Gonzalo Martner, presidente del Partido Socialista, lo que está en juego es “si acaso en Chile manda la institucionalidad democrática que los ciudadanos elegimos o los poderes económicos”


HERNAN SOTO

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