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Royalty
El derecho de Chile
Un
buen indicador del significado del royalty minero es la virulenta reacción
que provoca en las transnacionales, el gran empresariado y la mayor parte
de la derecha.
El proyecto sobre royalty que se tramita en el Congreso establece una
regalía de 3% para los minerales metálicos y de 1% para
los no metálicos, después de costos. Empezará a regir
pasados tres años desde su aprobación. Tímido en
cuanto a monto, posible rendimiento y vigencia diferida, el proyecto es
muy importante. Por primera vez, se establece una regalía o derecho
que hace efectivo el Estado por el acceso y aprovechamiento de recursos
no renovables, como son los minerales. El royalty minero se aplica en
todos los países en que se desarrolla la actividad y es considerablemente
mayor. En Colombia, en el caso del petróleo, alcanza a 25%.
El royalty propuesto por el gobierno del presidente Ricardo Lagos tendría
un rendimiento estimado de cien millones de dólares al año.
Una cantidad que se considera exigua para un fondo de desarrollo científico
y tecnológico, con mayor razón si se consultan aportes para
las zonas productoras de minerales. Por eso mismo, la Izquierda propone
un royalty de un 10%, con vigencia desde ahora.
El gobierno “perdió el rumbo de la conducción económica”
dictaminó Juan Claro, presidente de la Confederación de
la Producción y el Comercio. Los grandes empresarios denunciaron
que se estaban cambiando las reglas de juego y dando una mala señal
a los inversionistas. Las transnacionales anunciaron que recurrirían
a todos los instrumentos disponibles para derrotar la iniciativa. Eventualmente,
al Tribunal Constitucional y también a instancias externas que
abordan discrepancias en materias de inversión.
Oblicuamente, consiguieron insinuaciones favorables a su posición
de algunos países, encabezados por Estados Unidos. El Consejo Minero
contrató lobbistas expertos como Jorge Schaulsohn y Andrés
Allamand y otros, ligados al gobierno. Prestigiosos abogados preparan
informes en derecho favorables a las empresas. Una campaña del
terror se ha puesto en movimiento. Se dice que el royalty significará
fuga de capitales, ausencia de inversiones, alzas de precios, pérdida
de confianza.
ELEMENTOS EN JUEGO
Diversos elementos están en juego. El primero
-y más obvio- es que las transnacionales no están dispuestas
a abandonar sin lucha lo conquistado en Chile al amparo de la dictadura:
les ha permitido no pagar impuesto a la renta -salvo excepciones- y disfrutar
de una situación privilegiada que les da ventaja adicional sobre
sus competidores (que pagan royalty e impuestos), estimulando la sobreexplotación
de los yacimientos y, en consecuencia, una sobreoferta de cobre que provocó
una caída de precios que a lo largo de seis o siete años,
costó miles de millones de dólares al país.
La cúpula empresarial apoya a las transnacionales no solamente
por los vínculos que mantiene con el capital extranjero. Teme,
sobre todo, el “cambio en las reglas de juego”. Para los empresarios,
las reglas (o la falta de ellas) que les permitieron enriquecerse a destajo,
deben mantenerse como signo de estabilidad.
El cambio de reglas es normal en toda sociedad que se adapta a nuevas
necesidades y condiciones. No hay, ni ha habido, reglas eternas. Ni siquiera
en materia de contratos. Menos aún en las relaciones entre el Estado
y los particulares. Ahora mismo, se discute una ley de calidad de la construcción
que impondrá mayores obligaciones a las constructoras: una nueva
normativa consecuencia de los frecuentes escándalos por viviendas
de mala calidad de las que nadie responde, en definitiva. En el caso del
cobre, el no pago de impuestos, las denuncias no aclaradas y el caso increíble
de la minera Disputada de Las Condes que, alegando pérdidas, no
tributó durante veinticinco años, explican que las reglas
de juego deben cambiar.
No hay, tampoco, antecedentes serios que indiquen que el royalty sería
un golpe irremediable a la inversión extranjera. Un reciente documento
del Colegio de Geólogos señala que, con precios de 88 centavos
de dólar por libra, la rentabilidad de la gran minería,
que es de 19%, bajaría apenas a 18,1%: siempre considerablemente
alta. Se agrega que Chile ocupa en el mundo el lugar número uno
de atractivo de inversión minera para exploración; que sus
reservas factibles económicamente de ser explotadas llegan casi
al 40% de las reservas globales, seguido por Estados Unidos, China y Perú
que, juntos, acumulan el 20%. Los costos directos de las empresas, en
nuestro país, varían entre 40 y 60 centavos de dólar
por libra. Con un royalty varias veces más alto que el propuesto
por el gobierno, el cobre seguiría siendo un excelente negocio
para los inversionistas.
UN PUNTO CRUCIAL
Las transnacionales y sus aliados aprovechan la oportunidad
para cuestionar el dominio del Estado sobre los recursos mineros. Sostienen,
entre otras cosas, que como el Estado no es propietario de las minas,
mal puede cobrar un royalty.
Los argumentos son increíbles. El abogado Juan Luis Ossa declara
que el dominio que la Constitución atribuye al Estado “no
constituye una propiedad como tal”. Agrega que no le parece “que
el Estado pueda imponer un royalty a la gran minería porque no
es, en verdad, propietario de esos recursos” (La Segunda, 27 de
mayo).
El abogado Alejandro Silva Bascuñán extrema las cosas. En
un informe en derecho que le encargaron las transnacionales, sostiene
que el texto constitucional es una especie de metáfora, a la que
no cabe atribuir importancia sustancial. “La consideración
de la variedad en vías y formas en las que se puede manifestar
el aprovechamiento de la riqueza minera, lleva a la conclusión
de que la expresión tan vigorosa mediante la cual la Ley Fundamental
proclama al Estado su dueño absoluto y exclusivo es, en realidad,
una manera de expresarse (subrayado de PF), dirigida a abarcar los muchos
medios y fórmulas mediante las cuales puede impulsar el aprovechamiento
por la comunidad nacional de las riquezas que encierra el subsuelo”
(La Segunda, 2 de julio).
Como el Estado no es dueño -dicen- no puede cobrar royalty o usufructo,
a pesar de que el artículo 19 Nº 24 inciso sexto es inequívoco:
“El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible
de todas las minas...”. En el hecho, se aprovechan de la distorsión
que favorecieron las transnacionales a través de la ley orgánica
constitucional de concesiones mineras, impuesta por la dictadura. Mediante
ella, un supuesto derecho real de concesión -que tiene las mismas
características de la propiedad- se superpone al dominio del Estado
y lo desconoce. Una concesión que no es tal, por sus características,
y que tiene duración indefinida. Se produce un verdadero juego
de espejos, en que las cosas no aparecen como lo que son: un derecho de
dominio del Estado que -según las transnacionales- no es tal; un
derecho de concesión, que según las transnacionales tampoco
es tal, sino que es el verdadero derecho de propiedad.
Sin embargo, el sentido común indica que la propiedad es propiedad
y la concesión debería ser concesión, y si no lo
es, tiene que ser modificada o anulada para ajustarse a la Constitución,
que es norma superior.
PROPIEDAD DE
LOS CHILENOS
Aun dentro del esquema perverso de la Constitución
y la ley orgánica constitucional de concesiones mineras, es posible
que el Estado imponga nuevas condiciones a la concesión. Lo demuestra
el académico Rodrigo Correa, de la Universidad Adolfo Ibáñez:
“La Constitución -sostiene (El Mercurio, 16 de mayo)- garantiza
el dominio de la concesión minera bajo la garantía del derecho
de propiedad. Pero esta garantía no inmuniza a la propiedad frente
a las cargas impuestas por la ley. No existe un derecho general a la invariabilidad
del régimen jurídico. El derecho de propiedad protege frente
a la privación del bien o de su uso, goce o disposición.
La imposición de una exacción patrimonial no equivale a
una privación de la concesión minera”. Y precisa:
“La imposición de una obligación al concesionario
minero es de iniciativa exclusiva del presidente de la República.
Eso no significa que se trate de un tributo. Sólo significa tomar
en serio el inciso tercero del artículo 62 de la Constitución
Política, que establece que corresponderá al presidente
la iniciativa exclusiva en proyectos de ley que fijen las normas sobre
concesión de bienes del Estado”. Y las minas lo son.
Se agita y crece la discusión en torno al royalty, cuya aplicación
es apoyada por una contundente mayoría de la población,
según las encuestas. A los ciudadanos les parece bien que una parte
mayor de la riqueza del cobre llegue a los chilenos, que somos los dueños
de los yacimientos a través del Estado. Las presiones van en aumento
y corre mucho dinero. Como ha dicho Gonzalo Martner, presidente del Partido
Socialista, lo que está en juego es “si acaso en Chile manda
la institucionalidad democrática que los ciudadanos elegimos o
los poderes económicos”
HERNAN SOTO
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