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A la espera del fallo
La Corte Suprema
ante la demanda
de Punto Final
EL abogado Alberto Espinoza y el director de PF, Manuel Cabieses, en la Corte Suprema.
“Antes no dejaban a nadie pensar con libertad; ahora está permitido, pero ya nadie es capaz de hacerlo. Hoy la gente quiere pensar sólo lo que se supone que debe pensar, y a eso lo consideran libertad”.
Oswald Spengler
La responsabilidad del Estado de asegurar la libertad de expresión y el pluralismo informativo mediante la distribución de su publicidad sin favoritismo ni discriminaciones, como base para fortalecer la democracia, puso de relieve el abogado de Punto Final, Alberto Espinoza Pino, en su alegato ante la Corte Suprema el pasado 15 de marzo. Los magistrados conocieron en detalle la demanda de PF contra el Estado y la forma en que el duopolio El Mercurio-La Tercera recibe el grueso de la publicidad fiscal (y casi toda la publicidad de las empresas privadas), convirtiéndose en poderosos manipuladores de la opinión pública.
LOS ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema que conocieron la demanda de PF: Héctor Carreño, Haroldo Brito, Sonia Araneda, Pedro Pierry y el abogado integrante, Benito Mauriz. En primer plano el relator, Guillermo de la Barra.
La Tercera Sala del más alto tribunal de la República conoció el recurso de reclamación de PF contra la sentencia N° 89 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que, el 12 de noviembre de 2009, rechazó nuestra demanda contra el Estado.
La Tercera Sala de la Corte Suprema -encargada de los asuntos constitucionales y contencioso administrativos- la conforman los ministros Héctor Carreño, que la preside, Haroldo Brito, Sonia Araneda, Pedro Pierry y el abogado integrante, Benito Mauriz. En esta oportunidad el relator Guillermo E. de la Barra Dünner hizo una extensa exposición sobre la demanda de PF. Luego intervinieron los abogados Alberto Espinoza, en representación de Punto Final, y Gonzalo Velásquez por el Consejo de Defensa del Estado.
La causa quedó en acuerdo y se designó al ministro Pedro Pierry Arrau para redactar el fallo. Al cierre de esta edición se esperaba la sentencia que decidirá el destino de la demanda que PF inició el 9 de mayo de 2008 ante el TDLC. Como los lectores saben, se trata de una larga lucha que antes de llegar a los tribunales se dio a través de las páginas de PF, mediante gestiones públicas -que no fueron atendidas- ante los gobiernos de los presidentes Ricardo Lagos y Michelle Bachelet y a través de una denuncia ante la Fiscalía Nacional Económica, que también eludió reconocer la inexistencia de libre competencia en el ámbito de la prensa escrita.
La campaña de PF para que el Estado distribuya la publicidad atendiendo a su deber de proteger el pluralismo para fortalecer la democracia, se ha librado en nombre del conjunto de los medios de prensa independientes. Nuestra campaña no está orientada a obtener publicidad fiscal sólo para PF, sino para el conjunto de medios informativos independientes. En esta lucha, PF ha contado con la solidaridad del Colegio de Periodistas, de algunas organizaciones sociales y con el apoyo de los medios escritos y electrónicos independientes, las radios comunitarias y televisoras populares.
El monopolio
ideológico
El abogado Alberto Espinoza inició su alegato ante la Corte Suprema haciendo referencia a las desigualdades sociales y económicas que dejó al descubierto el terremoto y maremoto del 27 de febrero. A partir de ese hecho, se refirió a cómo el sistema capitalista controla todos los espacios de la sociedad. “La demanda de PF -dijo- tiene que ver con el poder económico y la forma en que éste controla hasta el pensamiento de las personas, mediante la manipulación de la prensa, radio, TV e Internet”. Recordó luego cómo el modelo económico, social y cultural instaurado por la dictadura militar en Chile, se ha prolongado a través de los años y ha hecho aún más poderoso el monopolio ideológico de los diarios El Mercurio y La Tercera.
El abogado Espinoza citó el bando de la Junta Militar que, en septiembre de 1973, clausuró todos los medios de información, excepto El Mercurio y La Tercera, que adhirieron a los golpistas porque representaban, justamente, los intereses nacionales y extranjeros que se habían confabulado para derrocar al gobierno del presidente Allende. Desde entonces, ambas empresas periodísticas han gozado de un apoyo económico sin restricciones, tanto de la dictadura -que llegó al extremo de condonarles deudas con el Banco del Estado- como de los gobiernos de la Concertación que priorizaron en esos medios el destino de la publicidad fiscal. La defensa de la libertad de expresión, sostuvo Espinoza, juega un rol fundamental en la demanda de PF. “Es la forma de esclarecer la responsabilidad del Estado en cautelar el bien común y promover el pluralismo; que se permita al pueblo informarse de todas las opiniones políticas, filosóficas y religiosas. Sin embargo, hoy en Chile el acceso a la información y la opinión están monopolizados por las cadenas de diarios de El Mercurio y Copesa (La Tercera), que representan los mismos intereses y los mismos puntos de vista ideológicos”.
La “libre competencia”
Más adelante el abogado Alberto Espinoza expuso cómo en la práctica la libre competencia -que presuntamente opera en la economía de mercado- no tiene existencia real en la circulación de los medios de prensa. El Mercurio y Copesa han logrado controlar la mayor parte de la publicidad, la distribución y circulación de periódicos y revistas.
El Estado no favorece en absoluto la libre competencia y a través de distintos mecanismos lleva adelante una política que confirma el dominio del mercado para el duopolio informativo. Es el propio Estado, representante de todos los ciudadanos, el que en definitiva obstaculiza la relación entre la libre competencia y la libertad de opinión.
Al restringir la libertad de expresión y el pluralismo, el Estado chileno no sólo transgrede normas constitucionales y legales, sino también principios reconocidos en el derecho internacional, como el artículo 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos tratados ratificados por el Estado de Chile. Una elite empresarial se ha convertido en dueña de los instrumentos de comunicación de ideas y transmite un mensaje monocorde destinado a modelar una corriente de opinión uniforme.
Contradicciones
de un fallo
El abogado de PF puso en evidencia las contradicciones del fallo del TDLC que rechazó la demanda de Punto Final. Señaló que el examen de ese fallo deja en claro que los mecanismos de adjudicación de avisos fiscales entregan a los funcionarios encargados un amplio margen de discrecionalidad. La Dirección de Compras y Contratación Pública, o los propios ministerios o servicios públicos, no utilizan toda la información disponible relativa al tiraje, lectoría y público objetivo al que llegan los medios que reciben la publicidad fiscal. La libre competencia en la industria de los medios de comunicación se efectúa bajo criterios no transparentes, subjetivos y discriminatorios. No obstante estas conclusiones, el fallo del TDLC rechazó la demanda de Punto Final.
El abogado Espinoza solicitó a la Corte Suprema acoger el recurso de reclamación y rectificar de ese modo los errores y contradicciones en que incurrió el TDLC al no observar violación alguna a las normas de la libre competencia en la distribución de la publicidad estatal.
Al finalizar su exposición, Espinoza mencionó los testigos que PF presentó ante el TDLC y que aportaron pruebas de lo aseverado en la demanda. Entre ellos estuvieron los Premios Nacionales de Periodismo, Faride Zerán y Juan Pablo Cárdenas, el presidente del Colegio de Periodistas, Abraham Santibáñez, el académico e investigador Walter Krohne y el ex diputado Marco Enríquez-Ominami, que presidió la comisión de la Cámara que investigó la publicidad estatal, confirmando que casi en su totalidad se destina a la cadena de El Mercurio y a La Tercera.
PEDRO FERNANDEZ
(Publicado en Punto Final, edición Nº 705, 19 de marzo, 2010)
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