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Manipulación del Informe Rettig
El asesinato de los
Vergara Toledo
Autor: ALEJANDRO SANCHEZ MORENO
Historiador
alejasamor@hotmail.com
MANUEL Vergara y Luisa Toledo, los padres de Rafael, Eduardo y Pablo, jóvenes militantes del MIR asesinados por la dictadura militar.
Apunto de cumplirse dos décadas de la aparición del decreto que constituyó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, y a algo menos de la publicación de su famoso estudio conocido comúnmente como Informe Rettig, la cuestión sobre la veracidad de sus conclusiones continúa siendo un asunto polémico.
El objetivo principal de esta comisión consistió en establecer un cuadro sobre violaciones de derechos humanos con resultado de muerte y desaparición ocurridas durante la dictadura, y por ello, no es de extrañar que las primeras críticas al proyecto proviniesen de las instituciones implicadas en esas acciones, que entendieron que remover el pasado no era propicio para sus intereses.
Al publicarse el informe, las respuestas fueron variadas y mientras los mandos de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del Estado cuestionaron el trabajo, muchos chilenos se decepcionaron ante los resultados de un experimento en el que otros muchos no tuvieron nunca puestas demasiadas esperanzas. Parecía que el documento no había provocado más que enfados, decepción e incredulidad en amplios sectores de la sociedad chilena.
Después de estas primeras reacciones cada vez que un error del trabajo sale a la luz, suelen abrirse debates públicos sobre las imperfecciones que acaban por cuestionar todo un informe en el que, el tiempo ha demostrado, no eran todos los que estaban y sobre todo, no estaban todos los que eran, es decir, que mientras en el informe quedaron reflejados algunos “falsos desaparecidos”, un número importante de ejecutados nunca fueron registrados como tales.
Tal vez la crítica más repetida contra el informe se ha referida a la falta de objetividad del mismo. Desde esta posición, una de las reflexiones más acertadas ha sido la del historiador británico Fred Bennetts, aparecida en esta misma revista (PF 637), en un artículo en el que analiza el caso de Miguel Woodward, asesinado por agentes de la Armada en 1973.
Bennetts, después de realizar la investigación, no pudo retener su indignación al descubrir la subjetividad de las conclusiones publicadas por la Comisión y afirmó que las mismas fueron siempre benevolentes con los asesinos debido, según él, entre otras causas, a la acción de Gonzalo Vial, conocido maestro de la manipulación histórica y redactor del informe. Dado que hemos podido acceder a los fondos del archivo de la Comisión, queremos contribuir a este debate con el ejemplo de otro famoso caso aparecido en el informe, el de la muerte de los hermanos miristas Rafael y Eduardo Vergara Toledo, de la Villa Francia, asesinados el 29 de marzo de 1985 por Carabineros.
El caso Vergara Toledo
en el Informe Rettig
La familia Vergara Toledo sería una de las tantas que se acercaron a la Comisión para pedir que se investigara la muerte de sus hijos. Aunque escépticos ante los posibles resultados que daría el experimento del presidente Aylwin, defendieron la teoría de que sus hijos fueron perseguidos junto al resto de la familia por sus acciones políticas en contra de la dictadura y que Rafael y Eduardo acabaron siendo asesinados en un “falso enfrentamiento” con fuerzas de Carabineros de la Tenencia Alessandri, es decir, que las autoridades simularon el asesinato como enfrentamiento entre opositores y Carabineros, con lo que las víctimas civiles, en todo caso, lo eran de la violencia política reinante en el Chile de los 80 y no de crímenes contra los derechos humanos.
Para dar credibilidad a esa posición, los abogados de la familia presentaron suficientes pruebas que demostraban que Eduardo y Rafael habían sido acosados y perseguidos por Carabineros desde hacía años. Además, aportaron otros datos que señalaban que estos jóvenes podían haber sido asesinados. Esta hipótesis parecía confirmarse con los protocolos de autopsia, que al menos en el caso de Rafael indicaban con seguridad que el joven fue rematado por Carabineros, a juzgar por los restos de pólvora que indicaban que fue muerto encañonado.
La Comisión dio convicción al caso y solicitó diligencias para resolverlos reuniendo un considerable número de antecedentes, entre los que destacaba un valioso documento en el que un suboficial de Carabineros se autoinculpaba de los hechos.
El escrito estaba firmado por Claudio González Fernández, sobrino del que fuera subdirector general de Carabineros, Juan Alegría Valdés. Este, creyéndose injustamente sancionado por un caso de corrupción, presentó un recurso a la Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones en el que quiso demostrar su fidelidad confesando una serie de acciones brutales de las que había participado en defensa de la dictadura. Entre otras cuestiones, el carabinero se jactaba de haber ejecutado a izquierdistas en La Moneda, en 1973, haber encubierto abusos de subordinados o haber confeccionado falsas pruebas.
Este personaje alegó haber sido testigo y participante de los sucesos que acabaron con la vida de los hermanos Vergara y afirmó que en el día en que ocurrieron los hechos, hubo un tiroteo entre agentes y opositores que se saldó con la muerte de Eduardo Vergara. Tras ello, apareció en el lugar su hermano, el cual fue subido a un furgón policial y llevado a la Tenencia Alessandri, en cuyo patio fue fusilado en el acto. El cuerpo de la víctima fue devuelto al mismo lugar y colocado, con un revólver, junto al cadáver de su hermano.
La investigación posterior efectuada por el Departamento Quinto de Investigaciones resolvería el caso y demostró que lo expuesto por Claudio González en su carta no era cierto. Pero, ¿sabía entonces la Comisión que esto era así? ¿No tenía, en cumplimiento de su mandato, que haber informado de estos hechos delictivos a las autoridades? La Comisión se conformó con citar a declarar a Claudio González por su implicación en el caso, pero no existe acta de su declaración en el archivo, por lo que sospechamos que no concurrió.
Esta autoconfesión y la documentación aportada por la familia constituían el grueso de las pruebas con las que contaba la Comisión para evaluar la situación y emitir un veredicto. Irremediablemente, todo señalaba a Carabineros. Sin embargo, la Comisión, tras analizar la documentación, redactó escasamente tres párrafos en los que dejó dudas acerca de lo ocurrido. El informe afirmó que Rafael fue “ejecutado estando ya herido y en poder de quienes lo mataron, en violación de sus derechos humanos”. La Comisión reconocía con esta frase que si bien Rafael fue víctima de una violación de derechos humanos (delito de lesa humanidad, imprescriptible según la legislación internacional) fue herido previamente en un enfrentamiento, dando credibilidad a la versión oficial de Carabineros, pese a que de la documentación de los archivos no pudiera llegarse a la convicción absoluta de que esto fuese cierto. Tal vez la Comisión se basó para llegar a esta conclusión en el informe de autopsia que indicaba que había más balas en el cuerpo de Rafael, pero ¿no podrían haber sido disparadas posteriormente, para simular un enfrentamiento?
Cuando el informe se refiere a Eduardo Vergara, la redacción está todavía más corrompida a favor de los verdugos. En ella se afirma que “no pudiendo la Comisión determinar las causas precisas en que se produjo el enfrentamiento ni la participación que él hubiera tenido, considera que pereció víctima de la violencia política”. Es decir, que como faltaban datos y no se podía determinar lo que ocurrió, no se violaron sus derechos humanos. Aquí la Comisión se posiciona claramente a favor de los asesinos para defender que el crimen, en todo caso, era prescriptible al no ser de lesa humanidad, pues no fue víctima de una violación de sus derechos humanos sino de la violencia política imperante.
Ciertamente en el caso de Eduardo, la documentación parecía indicar que murió en el enfrentamiento, pero acaso ¿un muerto en enfrentamiento no puede ser víctima de violación de derechos humanos?
Según los documentos aportados por la familia(…)
(Este artículo se publicó completo en Punto Final, edición Nº 705, 19 de marzo, 2010)
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