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El divorcio ha llegado
El
temporal que se preveía, se diluyó sin grandes turbulencias.
En el tercer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre matrimonio
civil y divorcio fue aprobado ampliamente por la Cámara de Diputados.
Quedó listo para ser promulgado por el presidente de la República,
luego de la revisión que debe hacerle el Tribunal Constitucional.
“Divorcio habemus”, tituló un diario. Después
de 120 años, Chile tendrá una nueva ley de matrimonio civil
y divorcio vincular que empezará a regir después de seis
meses de la fecha de su publicación.
Calificada como un “hecho histórico”, la nueva ley
es un hecho social y cultural importante. Pone al día un tema que
se había quedado rezagado especialmente por la presión de
la Iglesia Católica, defensora a ultranza de la indisolubilidad
del vínculo. Pone fin al procedimiento fraudulento de nulidad del
matrimonio, como forma encubierta de divorcio vincular que depende en
definitiva de la voluntad del otro cónyuge y, en el hecho, del
acuerdo económico subyacente, en muchos casos.
El gobierno se empeñó a fondo en lograr la aprobación
de la Cámara, sin que ésta insistiera en los criterios que
había aprobado en 1995. Los ministros Luis Bates, de Justicia,
y Francisco Huenchumilla, secretario general de Gobierno, “marcaron”
a los diputados de la Concertación para agilizar la tramitación
y evitar nuevos trámites, especialmente un eventual veto sustitutivo
que habría tenido que proponer el presidente de la República
para mantener el artículo 20 (ex 21) que da reconocimiento civil
al matrimonio religioso, como una “deferencia” a la Iglesia
Católica y otras iglesias que tienen personalidad jurídica
de derecho público. Deferencia limitada, porque dentro de los ocho
días después de contraído el matrimonio, debe ser
inscrito en el Registro Civil so pena de carecer de “efectos civiles”.
Mientras algunos temían manifestaciones de sectores religiosos
antidivorcistas, la reacción de la Iglesia Católica fue
mesurada. Días después, la Conferencia Episcopal emitió
una declaración en que reiteró su convicción de que
“el divorcio vincular -sobre todo el divorcio unilateral por abandono-
lejos de fortalecer la familia, termina perjudicando habitualmente a sus
miembros más débiles, particularmente a las mujeres con
hijos”.
UN CAMINO LARGO
La historia de la legislación sobre matrimonio civil en Chile
ha sido reflejo de las tensiones sociales y, particularmente, de la pugna
entre sectores laicos y clericales. Luego de casi diez años de
estudio, en 1884 el presidente Domingo Santa María promulgó
la ley, así como lo había hecho a propósito de los
cementerios laicos. Ya entonces quedó pendiente el tema del divorcio
vincular, que fue intentado por algunos parlamentarios. Hasta ahora, se
habían presentado cerca de diez proyectos de ley para autorizarlo.
A comienzos del siglo XX, algunos hábiles abogados descubrieron
la triquiñuela de la nulidad, basada en la incompetencia del Oficial
Civil, que reposa sobre testimonios falsos que acreditan para los efectos
judiciales que los cónyuges no vivían en los domicilios
que declararon al momento de contraer el vínculo. Fue una hipocresía
tolerada para dar respuesta a una necesidad social. Pronto los abogados
se hicieron expertos en ubicar jueces y salas de las cortes de Apelaciones
que aceptaban el procedimiento sin apremiar a los testigos. La nulidad
de matrimonio, “divorcio a la chilena”, se hizo cada vez más
rápida y expedita.
Entretanto, el divorcio vincular se convirtió en reivindicación
democratizadora para los sectores laicos y los partidos de Izquierda.
También lo asumió el movimiento femenino y fue una de las
grandes banderas del Memch, desde fines de los años 30. Fue, obviamente,
después, bandera de lucha del feminismo.
Hace algunas décadas que la aceptación del divorcio se hizo
mayoritaria, pero la Iglesia siguió imponiendo su criterio. Desde
hace años que las encuestas invariablemente dieron apoyo al divorcio
en términos de entre un 70 y un 80%, incluyendo, por cierto, una
opinión mayoritaria de católicos. Terminada la dictadura,
los gobiernos de los presidentes Aylwin y Frei Ruiz-Tagle fueron reticentes
en materia de divorcio. Con todo, en 1995, un grupo de diputados de la
Concertación encabezados por Mariana Aylwin e Ignacio Walker presentaron
un proyecto de ley que fue aprobado por la Cámara, con modificaciones,
en 1997.
Luego el proyecto de ley se paralizó en el Senado, hasta que el
gobierno del presidente Lagos hizo crecer las expectativas. Ya en 1998,
Ricardo Lagos había declarado firmemente que “se proteje
mejor a la familia con una buena ley de divorcio”.
La Iglesia dio la batalla enarbolando la combativa orientación
del Papa Juan Pablo II, para quien el divorcio “es un contagioso
cáncer que destruye la familia, esteriliza el amor y destruye la
acción educativa de los padres cristianos”. Sin embargo,
en los hechos la Conferencia Episcopal y el cardenal Francisco Javier
Errázuriz plantearon una oposición firme pero respetuosa,
sin descalificaciones. Intentaron la vía de la presión hacia
los parlamentarios católicos, pero pronto comprendieron que solamente
podrían tener el apoyo irrestricto de la UDI. La democracia cristiana
marcó con cautela líneas de separación, argumentando
sobre la autonomía de la sociedad civil y el discernimiento en
conciencia, propio de todo católico. Una campaña publicitaria
realizada a fines del año pasado por la Iglesia, produjo efectos
contraproducentes. Identificó al divorcio como causa de variados
males sociales, lo que fue rechazado duramente por grupos de padres separados
y divorciados, católicos muchos de ellos.
Finalmente, la ley ha sido aprobada. No se refiere solamente al divorcio
vincular. Contempla una nueva reglamentación legal del matrimonio
y normas de protección para los cónyuges y los hijos, que
deberían significar un fortalecimiento de la familia.
Norma la solución de las rupturas y aumenta las causales de nulidad
y se establece el divorcio por culpa, que posibilita la ruptura inmediata
en casos especialmente graves.
¿Y AHORA QUE?
Promulgada y publicada la nueva ley de matrimonio civil, pasarán
seis meses antes de que entre en vigencia.
Lo hará en condiciones un tanto diferentes a las esperadas, porque
todavía está empantanada en el Congreso la ley sobre tribunales
de familia, complemento indispensable para su mejor funcionamiento.
La ministra del Sernam, Cecilia Pérez, señaló que
entre lo más destacable de la ley está el que “los
juicios de familia van a quedar resueltos en una sola causa, de una sola
vez. Cuando se recurra a la justicia familiar, el juez, que además
será especializado, tendrá que resolver sobre todos los
asuntos. La separación, los temas patrimoniales, y lo más
importante, cómo se resuelven los asuntos que vinculan a los padres
con los hijos (régimen de alimentos, visitas, custodia). Eso no
existía antes y va a existir con esta ley”.
Pero eso todavía no está, porque no existe la ley, cuya
aprobación ya comenzó a reclamar la Iglesia, a través
del vicepresidente de la Conferencia Episcopal, Gonzalo Duarte, quien
señaló que había un compromiso para que la ley de
divorcio, en caso de ser aprobada, y la ley de tribunales de familia empezaran
a regir conjuntamente.
Duarte fue duro, adicionalmente, cuando constató que “lamentablemente
no es la primera vez que personajes de la vida pública que se declaran
católicos, no siguen las indicaciones de la Iglesia”, aludiendo
claramente a parlamentarios demócrata cristianos.
Entretanto, si no está vigente la ley sobre tribunales de familia,
serán competentes los jueces civiles de mayor cuantía.
Ocurrirá otra cosa, esperable. Se podría producir en esta
etapa un aumento de juicios de nulidad de matrimonio porque, como anticipan
abogados especialistas en derecho de familia, “los juicios de divorcio
unilateral van a ser juicios que involucrarán a grandes estudios,
no para el divorcio, pero sí para la partición de bienes”.
Uno de ellos, Orlando Rojas, declaró a la prensa: “La nulidad
puede ser mucho más rápida. Si las partes están de
acuerdo, para qué perder tiempo. De la otra forma hay que esperar
las disposiciones de la nueva ley, ver qué problemas trae, si los
plazos se alargan... Ya hay divorcio en Chile, pero no se sabe cómo
se va a poner realmente en práctica”.
Pasada esta etapa, vendrá otra en que las rupturas serían
un fenómeno visible a través del divorcio.
Según la experiencia de otros países, al principio habrá
un alto número de divorcios, especialmente debido a la necesidad
de regularizar las situaciones de ruptura ya existentes.
La ley contempla un artículo transitorio que permite que todas
las personas que están separadas de acuerdo a los plazos que fija
la ley, se podrán divorciar de inmediato, sin esperar los plazos
que se han establecido. Después, la situación se normalizará.
Puede anticiparse que no se desintegrará la familia ni el país
rodará hacia los abismos infernales, y que las relaciones de pareja
serán menos conflictivas y traumáticas
ROBERTO ORTIZ
El divorcio en pocas líneas
I. En la nueva ley se contemplan diversas categorías de divorcio
con disolución del vínculo.
Divorcio por causas o incumplimientos graves de las obligaciones del cónyuge
o respecto de los hijos. Se trata de motivos tan importantes como maltrato,
infidelidad, abandono continuo y reiterado del hogar común, homosexualidad,
alcoholismo, drogadicción, tentativa de prostituir al cónyuge
o a los hijos, etc. Estas causales deben ser invocadas y acreditadas en
juicio: el juez será quien decrete el divorcio.
Divorcio por mutuo consentimiento. Lo solicitan ambos cónyuges
cuando ha transcurrido más de un año desde el término
de la vida en común. Debe probarse mediante un instrumento público
o una declaración ante notario en que se deja constancia que ya
no hacen vida en común, o bien por un acta ante el Oficial Civil,
etc. También se tomará como prueba del término de
la vida en común la presentación de una demanda de alimentos,
de tuición o el establecimiento de régimen de visita a los
hijos.
Divorcio unilateral. Es la norma que provocó mayores polémicas.
Uno de los cónyuges solicita la disolución del vínculo
cumplidos tres años desde el término de la vida en común
o del quiebre de la relación. No es necesario acreditar causales,
pero el juez debe establecer protecciones para los hijos y el cónyuge
más débil. Se faculta al juez para rechazar la solicitud
de divorcio unilateral si durante el período de cese de la convivencia,
el requirente -o sea quien pide el divorcio- no hubiera cumplido con su
obligación de alimentos para los hijos y/o el cónyuge.
II. Nulidad de matrimonio. La ley permite declarar nulo el matrimonio
por no existencia de consentimiento libre: ser menor de 16 años,
contraer el vínculo obligado por la fuerza; estar privado de uso
de razón o tener alguna anomalía psíquica que inhiba
el discernimiento al momento de contraer matrimonio .
Separación judicial. Por razones de grave incumplimiento de obligaciones
y deberes familiares, si hay sentencia favorable, los cónyuges
adquieren la calidad legal de separados. No pueden contraer nuevo matrimonio,
pero quedan liberados de la obligación de cohabitación y
fidelidad. Se resuelven también los problemas patrimoniales y de
atención de los hijos y/o al cónyuge.
III. Compensación económica al cónyuge más
débil. Opera cuando hay disolución del vínculo, vale
decir en el divorcio en cualquiera de sus casos y también, en la
nulidad. Tiene como objetivo favorecer al cónyuge que por haberse
dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar no trabajó
en forma remunerada o lo hizo sólo parcialmente. La determinación
debe ser realizada por el juez, tomando en cuenta diversos factores: duración
del matrimonio, tiempo de vida en común, salud del cónyuge,
situación previsional o posibilidades de acceso al mercado laboral.
La retribución puede también ser convenida por las partes.
Si se decreta el divorcio por culpa de uno de los cónyuges, el
juez podrá denegar la compensación económica o disminuirla.
IV. Conciliación y mediación. Son instrumentos para solucionar
conflictos y evitar rupturas. Cuando se solicita el divorcio, la nulidad
o la separación, el juez debe citar a una audiencia especial de
conciliación. Su objetivo es tratar de mantener el vínculo
o bien asegurar a los hijos y, eventualmente, al otro cónyuge.
La asistencia a la conciliación es obligatoria. Si no hay acuerdo
o éste es incompleto, el juez puede aconsejar una mediación
que no podrá durar más de 60 días, ampliable por
igual plazo a petición de la pareja. La mediación será
gratuita para los que no posean recursos
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