Edición 564 - Desde el 02 15 de abril de 2004
Inicio | Traduccón | Favoritos | Recomendar Página | Cartas al Director |
Buscar
Buscar con Google

Libro de Visitas
Firma el libro de visitas Firmar el Libro
Este es el punto donde dejan su firma quienes visitan este sitio.
Ediciones Anteriores
En Kioscos
En esta edición
La Moneda ya eligió:
Michelle Bachelet
SENADOR LARRAIN (UDI)
PROTEGIA A SCHAEFFER
Se reagrupan
los liberales
El divorcio ha llegado
DD.HH en Cuba
El esquivo voto de Chile
El habla económica
esconde una política
de la exclusión
Vuestros valientes soldados…
Ejecución de mujeres
por “orden superior”
 2 y 3 de abril de 1957
La “batalla de Santiago”
Tragedia del pueblo mapuche en revelador docuemental
Visita

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El divorcio ha llegado


El temporal que se preveía, se diluyó sin grandes turbulencias. En el tercer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre matrimonio civil y divorcio fue aprobado ampliamente por la Cámara de Diputados. Quedó listo para ser promulgado por el presidente de la República, luego de la revisión que debe hacerle el Tribunal Constitucional. “Divorcio habemus”, tituló un diario. Después de 120 años, Chile tendrá una nueva ley de matrimonio civil y divorcio vincular que empezará a regir después de seis meses de la fecha de su publicación.
Calificada como un “hecho histórico”, la nueva ley es un hecho social y cultural importante. Pone al día un tema que se había quedado rezagado especialmente por la presión de la Iglesia Católica, defensora a ultranza de la indisolubilidad del vínculo. Pone fin al procedimiento fraudulento de nulidad del matrimonio, como forma encubierta de divorcio vincular que depende en definitiva de la voluntad del otro cónyuge y, en el hecho, del acuerdo económico subyacente, en muchos casos.
El gobierno se empeñó a fondo en lograr la aprobación de la Cámara, sin que ésta insistiera en los criterios que había aprobado en 1995. Los ministros Luis Bates, de Justicia, y Francisco Huenchumilla, secretario general de Gobierno, “marcaron” a los diputados de la Concertación para agilizar la tramitación y evitar nuevos trámites, especialmente un eventual veto sustitutivo que habría tenido que proponer el presidente de la República para mantener el artículo 20 (ex 21) que da reconocimiento civil al matrimonio religioso, como una “deferencia” a la Iglesia Católica y otras iglesias que tienen personalidad jurídica de derecho público. Deferencia limitada, porque dentro de los ocho días después de contraído el matrimonio, debe ser inscrito en el Registro Civil so pena de carecer de “efectos civiles”.
Mientras algunos temían manifestaciones de sectores religiosos antidivorcistas, la reacción de la Iglesia Católica fue mesurada. Días después, la Conferencia Episcopal emitió una declaración en que reiteró su convicción de que “el divorcio vincular -sobre todo el divorcio unilateral por abandono- lejos de fortalecer la familia, termina perjudicando habitualmente a sus miembros más débiles, particularmente a las mujeres con hijos”.

UN CAMINO LARGO

La historia de la legislación sobre matrimonio civil en Chile ha sido reflejo de las tensiones sociales y, particularmente, de la pugna entre sectores laicos y clericales. Luego de casi diez años de estudio, en 1884 el presidente Domingo Santa María promulgó la ley, así como lo había hecho a propósito de los cementerios laicos. Ya entonces quedó pendiente el tema del divorcio vincular, que fue intentado por algunos parlamentarios. Hasta ahora, se habían presentado cerca de diez proyectos de ley para autorizarlo. A comienzos del siglo XX, algunos hábiles abogados descubrieron la triquiñuela de la nulidad, basada en la incompetencia del Oficial Civil, que reposa sobre testimonios falsos que acreditan para los efectos judiciales que los cónyuges no vivían en los domicilios que declararon al momento de contraer el vínculo. Fue una hipocresía tolerada para dar respuesta a una necesidad social. Pronto los abogados se hicieron expertos en ubicar jueces y salas de las cortes de Apelaciones que aceptaban el procedimiento sin apremiar a los testigos. La nulidad de matrimonio, “divorcio a la chilena”, se hizo cada vez más rápida y expedita.
Entretanto, el divorcio vincular se convirtió en reivindicación democratizadora para los sectores laicos y los partidos de Izquierda. También lo asumió el movimiento femenino y fue una de las grandes banderas del Memch, desde fines de los años 30. Fue, obviamente, después, bandera de lucha del feminismo.
Hace algunas décadas que la aceptación del divorcio se hizo mayoritaria, pero la Iglesia siguió imponiendo su criterio. Desde hace años que las encuestas invariablemente dieron apoyo al divorcio en términos de entre un 70 y un 80%, incluyendo, por cierto, una opinión mayoritaria de católicos. Terminada la dictadura, los gobiernos de los presidentes Aylwin y Frei Ruiz-Tagle fueron reticentes en materia de divorcio. Con todo, en 1995, un grupo de diputados de la Concertación encabezados por Mariana Aylwin e Ignacio Walker presentaron un proyecto de ley que fue aprobado por la Cámara, con modificaciones, en 1997.
Luego el proyecto de ley se paralizó en el Senado, hasta que el gobierno del presidente Lagos hizo crecer las expectativas. Ya en 1998, Ricardo Lagos había declarado firmemente que “se proteje mejor a la familia con una buena ley de divorcio”.
La Iglesia dio la batalla enarbolando la combativa orientación del Papa Juan Pablo II, para quien el divorcio “es un contagioso cáncer que destruye la familia, esteriliza el amor y destruye la acción educativa de los padres cristianos”. Sin embargo, en los hechos la Conferencia Episcopal y el cardenal Francisco Javier Errázuriz plantearon una oposición firme pero respetuosa, sin descalificaciones. Intentaron la vía de la presión hacia los parlamentarios católicos, pero pronto comprendieron que solamente podrían tener el apoyo irrestricto de la UDI. La democracia cristiana marcó con cautela líneas de separación, argumentando sobre la autonomía de la sociedad civil y el discernimiento en conciencia, propio de todo católico. Una campaña publicitaria realizada a fines del año pasado por la Iglesia, produjo efectos contraproducentes. Identificó al divorcio como causa de variados males sociales, lo que fue rechazado duramente por grupos de padres separados y divorciados, católicos muchos de ellos.
Finalmente, la ley ha sido aprobada. No se refiere solamente al divorcio vincular. Contempla una nueva reglamentación legal del matrimonio y normas de protección para los cónyuges y los hijos, que deberían significar un fortalecimiento de la familia.
Norma la solución de las rupturas y aumenta las causales de nulidad y se establece el divorcio por culpa, que posibilita la ruptura inmediata en casos especialmente graves.

¿Y AHORA QUE?

Promulgada y publicada la nueva ley de matrimonio civil, pasarán seis meses antes de que entre en vigencia.
Lo hará en condiciones un tanto diferentes a las esperadas, porque todavía está empantanada en el Congreso la ley sobre tribunales de familia, complemento indispensable para su mejor funcionamiento.
La ministra del Sernam, Cecilia Pérez, señaló que entre lo más destacable de la ley está el que “los juicios de familia van a quedar resueltos en una sola causa, de una sola vez. Cuando se recurra a la justicia familiar, el juez, que además será especializado, tendrá que resolver sobre todos los asuntos. La separación, los temas patrimoniales, y lo más importante, cómo se resuelven los asuntos que vinculan a los padres con los hijos (régimen de alimentos, visitas, custodia). Eso no existía antes y va a existir con esta ley”.
Pero eso todavía no está, porque no existe la ley, cuya aprobación ya comenzó a reclamar la Iglesia, a través del vicepresidente de la Conferencia Episcopal, Gonzalo Duarte, quien señaló que había un compromiso para que la ley de divorcio, en caso de ser aprobada, y la ley de tribunales de familia empezaran a regir conjuntamente.
Duarte fue duro, adicionalmente, cuando constató que “lamentablemente no es la primera vez que personajes de la vida pública que se declaran católicos, no siguen las indicaciones de la Iglesia”, aludiendo claramente a parlamentarios demócrata cristianos.
Entretanto, si no está vigente la ley sobre tribunales de familia, serán competentes los jueces civiles de mayor cuantía.
Ocurrirá otra cosa, esperable. Se podría producir en esta etapa un aumento de juicios de nulidad de matrimonio porque, como anticipan abogados especialistas en derecho de familia, “los juicios de divorcio unilateral van a ser juicios que involucrarán a grandes estudios, no para el divorcio, pero sí para la partición de bienes”.
Uno de ellos, Orlando Rojas, declaró a la prensa: “La nulidad puede ser mucho más rápida. Si las partes están de acuerdo, para qué perder tiempo. De la otra forma hay que esperar las disposiciones de la nueva ley, ver qué problemas trae, si los plazos se alargan... Ya hay divorcio en Chile, pero no se sabe cómo se va a poner realmente en práctica”.
Pasada esta etapa, vendrá otra en que las rupturas serían un fenómeno visible a través del divorcio.
Según la experiencia de otros países, al principio habrá un alto número de divorcios, especialmente debido a la necesidad de regularizar las situaciones de ruptura ya existentes.
La ley contempla un artículo transitorio que permite que todas las personas que están separadas de acuerdo a los plazos que fija la ley, se podrán divorciar de inmediato, sin esperar los plazos que se han establecido. Después, la situación se normalizará. Puede anticiparse que no se desintegrará la familia ni el país rodará hacia los abismos infernales, y que las relaciones de pareja serán menos conflictivas y traumáticas

ROBERTO ORTIZ

El divorcio en pocas líneas

I. En la nueva ley se contemplan diversas categorías de divorcio con disolución del vínculo.
Divorcio por causas o incumplimientos graves de las obligaciones del cónyuge o respecto de los hijos. Se trata de motivos tan importantes como maltrato, infidelidad, abandono continuo y reiterado del hogar común, homosexualidad, alcoholismo, drogadicción, tentativa de prostituir al cónyuge o a los hijos, etc. Estas causales deben ser invocadas y acreditadas en juicio: el juez será quien decrete el divorcio.
Divorcio por mutuo consentimiento. Lo solicitan ambos cónyuges cuando ha transcurrido más de un año desde el término de la vida en común. Debe probarse mediante un instrumento público o una declaración ante notario en que se deja constancia que ya no hacen vida en común, o bien por un acta ante el Oficial Civil, etc. También se tomará como prueba del término de la vida en común la presentación de una demanda de alimentos, de tuición o el establecimiento de régimen de visita a los hijos.
Divorcio unilateral. Es la norma que provocó mayores polémicas. Uno de los cónyuges solicita la disolución del vínculo cumplidos tres años desde el término de la vida en común o del quiebre de la relación. No es necesario acreditar causales, pero el juez debe establecer protecciones para los hijos y el cónyuge más débil. Se faculta al juez para rechazar la solicitud de divorcio unilateral si durante el período de cese de la convivencia, el requirente -o sea quien pide el divorcio- no hubiera cumplido con su obligación de alimentos para los hijos y/o el cónyuge.

II. Nulidad de matrimonio. La ley permite declarar nulo el matrimonio por no existencia de consentimiento libre: ser menor de 16 años, contraer el vínculo obligado por la fuerza; estar privado de uso de razón o tener alguna anomalía psíquica que inhiba el discernimiento al momento de contraer matrimonio .
Separación judicial. Por razones de grave incumplimiento de obligaciones y deberes familiares, si hay sentencia favorable, los cónyuges adquieren la calidad legal de separados. No pueden contraer nuevo matrimonio, pero quedan liberados de la obligación de cohabitación y fidelidad. Se resuelven también los problemas patrimoniales y de atención de los hijos y/o al cónyuge.

III. Compensación económica al cónyuge más débil. Opera cuando hay disolución del vínculo, vale decir en el divorcio en cualquiera de sus casos y también, en la nulidad. Tiene como objetivo favorecer al cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar no trabajó en forma remunerada o lo hizo sólo parcialmente. La determinación debe ser realizada por el juez, tomando en cuenta diversos factores: duración del matrimonio, tiempo de vida en común, salud del cónyuge, situación previsional o posibilidades de acceso al mercado laboral.
La retribución puede también ser convenida por las partes. Si se decreta el divorcio por culpa de uno de los cónyuges, el juez podrá denegar la compensación económica o disminuirla.

IV. Conciliación y mediación. Son instrumentos para solucionar conflictos y evitar rupturas. Cuando se solicita el divorcio, la nulidad o la separación, el juez debe citar a una audiencia especial de conciliación. Su objetivo es tratar de mantener el vínculo o bien asegurar a los hijos y, eventualmente, al otro cónyuge. La asistencia a la conciliación es obligatoria. Si no hay acuerdo o éste es incompleto, el juez puede aconsejar una mediación que no podrá durar más de 60 días, ampliable por igual plazo a petición de la pareja. La mediación será gratuita para los que no posean recursos

Volver | Imprimir | Enviar por email

 

[ Chile - Santiago ] Punto Final S.A. San Diego 31, of. 606   |    E-mails: Dirección | Webmaster