Edición 682 - Desde el 3 al 16 de abril de 2009
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Inteligencia en
tiempos de la
Concertación


Autor: Ricardo Candia Cares

 

Muchos recordarán el éxito que tuvo un libro que circuló en los últimos años de la dictadura con un título que llamaba la atención: La Hinteligencia Militar. Y a lo destacable del título, le seguía la gracia de estar completamente en blanco. Era un libro sin una línea, nacido del ingenio y valentía del médico Sergio Pesutic, siquiatra que atendió a cuanto preso político salía de la tortura en esos tiempos y cuyo consejo profesional recurrente, para superar las secuelas, era cagarse de la risa.
Lo más probable es que el libro de Pesutic no haya caído nada bien entre los que dirigían los servicios de inteligencia, algunos de los cuales, lamentablemente no todos, hoy habitan el condominio construido en Peñalolén -cuya denominación oficial es Centro Cordillera-, y en el centro de descanso de Punta Peuco, cerca de Santiago.
Como se sabe, todo país tiene sistemas de inteligencia y de contrainteligencia para contrarrestar las andanzas de sus enemigos externos y sus enemigos internos; en este último caso, todo lo que huela a rojo, criticón, sindicalista o molestoso.
La versión de la Concertación para este engendro que no puede faltar en un país con alguna autoestima, se llamó primero La Oficina, dirigida por el actual diputado Marcelo Schilling. Después del escándalo de la entrega de armas usando vehículos de esa repartición para desarticular al Movimiento Lautaro, se creó lo que ahora se conoce como ANI, Agencia Nacional de Inteligencia, que dirige Sergio Villalobos, otrora acérrimo defensor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos desde la Vicaría de la Solidaridad.
La ANI fue creada por ley 19.974, firmada por el presidente Ricardo Lagos y sus ministros José Miguel Insulza, de Interior, Michelle Bachelet, de Defensa Nacional, Luis Bates, de Justicia y Nicolás Eyzaguirre, de Hacienda. El cuerpo legal norma lo que se entiende como sistemas de inteligencia y de contrainteligencia. Y aquí viene lo interesante, su artículo 22 dice que la inteligencia “comprende el procesamiento de la información relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior”.
Leyó bien. “Grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior”. Es decir, usted, yo, un sindicato, ciertos periodistas, los mapuches, ciertos partidos políticos, pueden caer en la definición.
Un sindicato que se apreste a organizar una huelga por mejores condiciones laborales, el llamado de una persona o grupo de éstas a movilizarse por cuestiones relativas a sus demandas propias, un intelectual que proponga cambios radicales en la dirección política, económica, cultural o de cualquier otra naturaleza, una comunidad mapuche que se movilice para exigir la devolución de sus tierras usurpadas, o un centro de alumnos de enseñanza media que se oponga a las leyes educacionales, pueden ser considerados como un peligro para el orden interno y la seguridad.
Pero eso no es todo. El artículo 24 de esta ley define los procedimientos para la obtención de la información de fuentes cerradas, es decir, privadas o del ámbito personal. Y los procedimientos son:
a) La intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas;
b) La intervención de sistemas y redes informáticos;
c) La escucha y grabación electrónica, incluyendo la audiovisual, y
d) La intervención de cualquiera otro sistema tecnológico destinado a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información.
Para que esto opere, “los directores o jefes de los organismos de inteligencia solicitarán, personalmente o por intermedio de un funcionario de su dependencia expresamente facultado para ello, la autorización judicial para emplear los procedimientos señalados en las letras a) y d) del artículo anterior”.
¿Y qué pasa con los procedimientos identificados con las letras b) -La intervención de sistemas y redes informáticos- y c) -La escucha y grabación electrónica, incluyendo la audiovisual-? No se dice nada, es decir, quedan al arbitrio de los directores o jefes de los organismos de inteligencia.
La intervención de sistemas y redes informáticos, léase correos electrónicos, blogs, facebook, nuestros computadores personales y todo aquello que funcione con tecnologías digitales, es decir, casi todo, sin que nadie rinda cuentas de por qué, para qué, cómo y quién, son o pueden ser objetos de un riguroso control por parte de sépase qué personajes.
Señoras y señores, sonriamos, estamos siendo filmados.

 

 (Publicado en “Punto Final”, edición Nº 682, 3 de abril, 2009. Suscríbase a PF)