IMPUNIDAD
OFICIAL
Autor: HECTOR VEGA
Con motivo de las Fiestas Patrias, el comandante en jefe
del ejército ha pedido celeridad en los procesos judiciales
en que están involucrados militares. Este no ha sido
su primer reclamo. En abril de 2002 preconizó el indulto
y en septiembre de ese mismo año, se pronunció
por amnistía y prescripción. En julio de 2003
abogó por el término de la figura del secuestro
permanente y en enero del 2004, por el pronto despacho del
proyecto de ley sobre incentivos a la información sobre
detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.
Conocer el objetivo de ese proyecto permite entender los alcances
de la propuesta del general Cheyre. El proyecto, que abogados
de derechos humanos han denominado “proyecto Insulza
de incentivos a la impunidad”, ya va en su cuarta versión
desde octubre de 2003, y tiene dos objetivos precisos: poner
fin a la figura del secuestro permanente, que ha permitido
mantener la acción penal en los crímenes cometidos
por la dictadura, y dos, concitar apoyo de la oposición,
para lo cual se presenta una legislación que contempla
medios de prueba expeditos y penalidades bajas. Ambos objetivos,
en desmedro del interés público, llevan a imponer
un sistema de responsabilidades no proporcionales al delito
o crimen cometido.
Con relación a los instigadores o planificadores de
los crímenes, esto es Pinochet, Contreras, etc., el
proyecto en su cuarta versión mantiene la noción
del Art. 15 Nº 2 del Código Penal, sin mencionarlo,
de manera que aquellos que forzaron o instigaron al crimen
o que hubiesen participado en su organización o planificación
no gozan de la rebaja de pena prevista para los informantes.
Para apreciar esta disposición en su mérito,
es preciso una lectura de los fallos de la Corte Suprema en
dos casos emblemáticos, los asesinatos de Orlando Letelier
y Tucapel Jiménez. Los abogados Graciela Alvarez y
Juan Subercaseaux comentan (31 de marzo de 2004) que “para
llegar a fallos ‘soportables’ para los militares
se usó el resquicio de la ‘media prescripción’
o ‘prescripción gradual’ de la acción
penal, del Art. 103 del Código Penal, a pesar de que
la paralización del proceso, indispensable para su
cómputo y consiguiente procedencia, fue de absoluta
responsabilidad del gobierno militar, en ambos casos. La casta
militar se aprovechó de su propio dolo y logró
imponer la media prescripción rebajando así
penas de 20 años de presidio a 7 ó 6 años
(Manuel Contreras y Pedro Espinoza) en el caso Letelier, y
a 8 años (Ramsés Alvarez y otros cuatro), en
el caso de Tucapel Jiménez”.
Ahora bien, el actual proyecto Insulza, en su Art. 1º
establece que sus disposiciones no obstan a la aplicación
de las normas generales, con lo cual se estaría desvirtuando
la diferenciación entre instigadores, inductores, planificadores
directos del crimen y sus autores materiales, para aplicar
a ambos las normas generales de aplicación de penas,
tanto en los grados de responsabilidad -autores, cómplices
y encubridores- como en el “camino del crimen”
-crimen o simple delito consumado, frustrado o tentativa-
todo ello sin contar la aplicación de la media prescripción
(Art. 103 del Código Penal). Salvadas las diferencias
en cuanto a penalidades, (.......)
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