Punto Final, Nº 875 – Desde el 12 hasta el 25 de mayo de 2017.
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Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Por la publicidad fiscal, “Punto Final” enfrenta al Estado


Alberto Espinoza Pino, abogado de “Punto Final”.

 

El abogado Alberto Espinoza Pino, en representación de la revista Punto Final, ratificó el pasado 22 de abril “la denuncia en contra del Estado de Chile por violación de la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo que se refiere al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”. En mensaje dirigido a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el representante de Punto Final manifiesta “la voluntad de perseverar en nuestra pretensión, porque los motivos de nuestra denuncia subsisten íntegramente, y el transcurso del tiempo ha significado una profundización del agravio a un derecho fundamental establecido en la Convención”.
La comunicación del abogado Alberto Espinoza constituye la respuesta de PF a la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH que el 19 de abril consultó a PF “si subsisten los motivos de la petición presentada y/o si subsiste el interés que la CIDH continúe con la tramitación de la misma”.

DENUNCIA A LA CIDH
La denuncia de PF ante la CIDH se formuló el 21 de octubre de 2011. Señala que la concentración de la publicidad del Estado en el duopolio El Mercurio-La Tercera “afecta gravemente la libertad de expresión al limitar las posibilidades efectivas del pluralismo informativo”.
Punto Final -asumiendo de hecho en su batalla la representación de los medios de comunicación independientes-, recibió entonces el apoyo de la Federación Latinoamericana de Periodistas (Felap) y del Colegio de Periodistas de Chile. La denuncia a la CIDH se basa en el artículo 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre libertad de pensamiento y expresión. Asimismo invoca la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH. Entre otras materias, esa Declaración señala: “Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”.
Esta Declaración condena: “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales…”.
El mensaje del abogado de PF sostiene: “Hacemos presente a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión que la afectación a la libertad de expresión tiene especial gravedad en Chile, porque tiene su origen en la dictadura militar y se ha mantenido con posterioridad al año 1990, y su manifestación más evidente se expresa en la concentración del dominio y propiedad de los medios de comunicación escritos en los sostenedores ideológicos, políticos y económicos de la dictadura militar, situación que se ha fortalecido durante los gobiernos posteriores de la dictadura de Pinochet, mediante la asignación de recursos estatales vía publicidad a dos grandes conglomerados de las comunicaciones, Copesa y El Mercurio. El control editorial y el manejo ideológico de los medios controlados por estos grupos identificados con intereses políticos y económicos conservadores, configuran un cuadro institucional que coloca al Estado como responsable de la falta de libertad de expresión, al impedir el desarrollo de otros medios alternativos por no asignar recursos por la vía de la publicidad estatal, una de las principales fuentes de financiamiento.
Lo que existe en Chile es una ley mordaza encubierta, al amparo del Estado. La propiedad privada de los medios de comunicación concentrados en el mismo sector social que tiene la concentración del poder económico, no ha hecho otra cosa que dejar por los suelos el derecho a la libertad de expresión, porque la sociedad chilena está enajenada en pensamiento por recibir un mensaje comunicacional monocorde, definido por directores de medios y periodistas que están al servicio de los intereses de sus propietarios, quienes, en último término, definen los contenidos de la información, los que obviamente son congruentes con sus pretensiones económicas y políticas generando una opinión pública ideológicamente manipulada, de manera que la falta de libertad de expresión tiene un efecto reflejo en otros derechos esenciales, situación frente a la cual un organismo de derechos humanos como la CIDH debe pronunciarse”.

HISTORIA DE UNA DENUNCIA
La lucha de PF para que la publicidad del Estado llegue también a los medios independientes, tiene larga data. Se inició durante el gobierno de Ricardo Lagos (2000-2006) que se negó a modificar los criterios con los que se distribuye hasta ahora la publicidad estatal. El primer gobierno de Michelle Bachelet (2006-2010) continuó aplicando esa política que favorece al duopolio de la prensa escrita. Sobre las gestiones de PF durante ambos gobiernos existe numerosa documentación en cartas intercambiadas entre el director de PF, Manuel Cabieses, y ministros de esas administraciones como Heraldo Muñoz, Francisco Vidal y Ricardo Lagos Weber.
PF -ante la negativa de esos gobiernos- recurrió a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y luego al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que rechazaron la denuncia aunque reconociendo que el sistema actual de la publicidad del Estado no garantiza los derechos humanos y democráticos más elementales. En esa misma época la Cámara de Diputados confirmó que el Estado discrimina a favor del duopolio El Mercurio-Copesa la publicidad estatal. A la vez hizo presente la necesidad de una ley que regule la distribución equitativa de la publicidad fiscal para favorecer el pluralismo de información y opinión.
Ante el rechazo de la denuncia de PF tanto por la FNE como por el TDLC (12 de noviembre de 2009), Punto Final recurrió a la Corte Suprema de Justicia. El abogado Alberto Espinoza hizo una detallada exposición sobre las limitaciones que sufre la libertad de expresión en Chile. Sin embargo, como se esperaba, el máximo tribunal de justicia del país rechazó el 22 de abril de 2010 el recurso de PF. No obstante, el considerando octavo del fallo de la Corte Suprema señala: “Acceder a las peticiones de este recurso conllevaría instalar a favor de algunos medios de prensa una discriminación positiva, la que corresponde ser declarada por una ley y la carencia de esa norma no puede ser suplida mediante la utilización sesgada del avisaje estatal en pos de apoyar -aun reconociendo la legitimidad de esta pretensión- una mayor diversidad informativa”.
Esta batalla por la libertad de expresión continúa ahora en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Lleva casi seis años sin avanzar un solo milímetro. Necesita el apoyo y solidaridad de las organizaciones sociales y políticas que compartan los propósitos de PF. Quienes así lo deseen pueden enviar sus mensajes a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: CIDHEXPRESION@oas.org

PEDRO FERNANDEZ

(Publicado en “Punto Final”, edición Nº 875, 12 de mayo 2017).

 

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