Edición 668 - Desde el 8 al 21 de agosto de 2008
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ALBERTO Espinoza Pino, abogado de “Punto Final” en la demanda contra el Estado de Chile.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que preside el ministro Eduardo Jara Miranda, acogió a tramitación la demanda de la revista Punto Final contra el Estado de Chile -representado por el Consejo de Defensa del Estado- por la discriminación de que son objeto los medios de información independientes en la distribución de la publicidad estatal.
La decisión del Tribunal fue adoptada el 29 de julio con el voto unánime de los ministros Eduardo Jara, Andrea Butelmann Peisajoff, Radoslav Depolo Razmilic, Tomás Menchaca Olivares y Julio Peña Torres. La causa lleva el rol N° 171-08 y fue notificada al presidente del Consejo de Defensa del Estado, Carlos Mackenney Urzúa. Asimismo se puso en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica, que investigó una denuncia anterior de Punto Final.
La demanda contra el Estado la presenta el director de la revista, Manuel Cabieses Donoso, y la patrocina el abogado Alberto Espinoza Pino. En los hechos, esta demanda reorienta hacia el Consejo de Defensa del Estado la demanda que Punto Final presentó el pasado 9 de mayo contra la Dirección de Compras y Contratación Pública (ver PF 662). Ese organismo, dependiente del Ministerio de Hacienda, alegó que en esta materia el representante del Estado de Chile es el Consejo de Defensa del Estado. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió ese argumento. Ante esto Punto Final y su abogado decidieron reencauzar la demanda, esta vez contra el Consejo de Defensa del Estado.
Los lectores de la revista saben que esta es una larga lucha que Punto Final viene librando en defensa del derecho de los medios independientes a recibir publicidad del Estado, que actualmente se deriva en casi su totalidad a los consorcios El Mercurio y Copesa (La Tercera). Los gobiernos de la Concertación se han negado a rectificar esta práctica viciosa, que en concreto limita las posibilidades de subsistencia en nuestro país al pluralismo de información y opinión.
En la nueva demanda de PF contra el Estado, se recuerdan las funciones y atribuciones que el Decreto Ley 211 entrega al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que lo habilitan para conocer esta situación que afecta a la prensa independiente. Asimismo, invoca la ley 19.733 sobre Libertad de Opinión e Información y su regulación vinculante con la libre competencia. Señala que se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que tienden a impedir la libre competencia los que entraben la producción de informaciones, el transporte, la distribución, circulación, el avisaje y la comercialización de los medios de comunicación.
“Las referencias que la ley 19.733 hace al Decreto Ley 211 -señala la demanda- permiten establecer la relación directa que existe entre la libre competencia y la libertad de expresión, especialmente cuando el avisaje por parte de los órganos del Estado se canaliza sólo a través de dos grandes consorcios periodísticos, prescindiendo y marginando a los medios de comunicación que, como la revista Punto Final, no reciben ningún avisaje de parte de los órganos del Estado, siendo los ingresos provenientes por este concepto indispensables y necesarios para la mantención de un medio de comunicación social.
Diversas normas constitucionales se ven afectadas por esta situación. El artículo 1° de la Constitución establece como obligación del Estado ‘contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible’, en forma concordante con el artículo 5°, inciso 2, que establece que el Estado debe ‘respetar y promover los derechos que emanan de la naturaleza humana’ garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que estén vigentes.
Por otra parte, en materia de derechos y garantías individuales hay tres normas específicas que tienen que ver con nuestro planteamiento. El artículo 19° N° 12 garantiza a todas las personas la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa. En el número 22 del artículo 19° de la Carta Fundamental, se garantiza el derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
Por lo tanto, considerando armónicamente estas disposiciones, parece claro que al desarrollar las condiciones sociales para la ‘realización espiritual y material’ de los habitantes, el Estado debe preocuparse del ejercicio de los derechos y garantías individuales, entre ellos la libertad de expresión y el derecho social a la información, los que sólo se podrán cautelar en el contexto del sistema económico que se aplica en nuestro país, con una verdadera libre competencia permitiéndole a medios de comunicación como la revista Punto Final que represento, y que se identifica ideológicamente con el pensamiento alternativo y de Izquierda, acceder a los recursos que el Estado asigna a los avisos.
El acceso igualitario a los recursos fiscales provenientes de los avisos va a garantizar de manera real la libre competencia y con ello una información pluralista, como la garantizan la Constitución Política en el artículo 19° N° 12, 21 y 22; el artículo 19° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos tratados ratificados por Chile y que, por tratarse de tratados internacionales sobre derechos humanos constituyen un límite al ejercicio de la soberanía, como lo dispone el artículo 5° de la Constitución Política”.
La demanda ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acompaña copias de las cartas enviadas por el director de Punto Final a los presidentes de la República Ricardo Lagos Escobar y Michelle Bachelet Jeria, en relación a la discriminación que el Estado comete con los medios escritos y audiovisuales independientes. La publicidad estatal alcanza a unos cinco mil millones de pesos anuales
PF

 

(Publicado en “Punto Final” Nº 668, 8 de agosto, 2008)

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