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Ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Punto Final vs. el Estado
Punto Final está celebrando el 44º aniversario de su fundación con una demanda contra el Estado de Chile, por la exclusión que afecta a la prensa independiente en la distribución de la publicidad fiscal. El 2 de septiembre se efectuaron los alegatos de los abogados que representan a las partes.
Como se sabe, el Estado concentra su publicidad en dos grandes empresas: la cadena de publicaciones que encabeza El Mercurio de Santiago, y Copesa (que edita La Tercera, La Cuarta, Qué Pasa, etc.). PF presentó en septiembre del año pasado su demanda contra el Estado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).Desde entonces, el Tribunal ha conocido las declaraciones de testigos de ambas partes y ha recibido numerosos documentos que respaldan las posiciones que se enfrentan en este litigio. Aunque los grandes medios de comunicación escrita y audiovisual han guardado riguroso silencio sobre este proceso, la demanda de PF ha llamado la atención internacional y ha despertado una vigorosa actividad solidaria de los medios alternativos en Chile. Es la primera vez que el Estado es demandado por violar las normas que rigen la libre competencia, en este caso con grave daño a la libertad de expresión e información y al pluralismo en la comunicación que necesita un sistema democrático.
En su audiencia del 2 de septiembre, el TDLC presidido por su titular, el ministro Eduardo Jara Miranda, escuchó en primer lugar una relación de la causa que hizo el secretario-abogado del Tribunal, Javier Velozo Alcalde. Luego concedió la palabra durante 30 minutos a cada abogado, Alberto Espinoza Pino por PF y Gonzalo Velásquez por el Consejo de Defensa del Estado.
De acuerdo a su reglamento, el TDLC dispone de 45 días para dar a conocer el fallo, que en este caso puede alcanzar mucha trascendencia en la lucha por la libertad de opinión e información que libra la prensa independiente en nuestro país.
Alegato del abogado de PF
EL abogado de PF, Alberto Espinoza Pino, formuló declaraciones a medios independientes como “El Ciudadano”, Radio Universidad de Chile y Señal 3 de La Victoria, que cubrieron la audiencia en el TDLC
El abogado Alberto Espinoza inició su alegato en el TDLC pidiendo acoger la demanda de la revista Punto Final porque -afirmó- el Estado ha incurrido en conductas que atentan contra la libre competencia. La relación de la causa, dijo, estableció con claridad el núcleo de la discusión. Pero es importante destacar que “este es un problema que supera la complejidad de la libre competencia”.
La responsabilidad de este Tribunal, añadió, es considerar numerosos factores que caen de lleno en la función jurisdiccional del TDLC. Originalmente, esta demanda estaba dirigida al Fisco en general. Sin embargo, por razones procesales, el conflicto quedó focalizado en los Ministerios de Hacienda, Justicia y Mideplan, e incursiona en un área muy sensible desde el punto de vista de la evolución política del Estado de Chile. Concretamente, en el concepto político de la democracia en relación a la libertad de expresión y opinión. La persona contra la cual va dirigida esta demanda es nada menos que el Estado de Chile.
Añadió el abogado: “Al Estado, la Constitución Política de la República le asigna funciones relevantes desde el punto de vista de la comunidad de hombres y mujeres que habitamos este país. El artículo 1° de la Constitución, por ejemplo, señala que el Estado está al servicio de la persona humana. ¿Y es realmente ésa la función que cumple el Estado al momento de canalizar su avisaje publicitario y concentrarlo en dos grandes empresas periodísticas, El Mercurio y Copesa (La Tercera)? ¿O se está poniendo al servicio de otros intereses y renunciando a la función suprema que le asigna la Constitución? ¿Se pone al servicio del capital o de las personas?
Objetivamente, se pone al servicio del monopolio ideológico, porque para nadie es desconocido que estos medios de comunicación, El Mercurio y La Tercera, representan a un sector de la sociedad claramente identificado con ciertos valores y principios ideológicos conservadores. Puedo citar, por ejemplo, lo que se sostiene en el libro Las dos caras de la libertad de expresión en Chile del académico e investigador Walter Krohne (Academia de Humanismo Cristiano, 2005). Ese autor menciona al analista Genaro Arriagada, quien señala que las cadenas El Mercurio y Copesa comparten una misma visión en variados aspectos. Concuerdan, por ejemplo, en una evaluación positiva de la dictadura militar, tienen un compromiso político con la derecha, son adversarios de la Concertación, adhieren a una concepción neoliberal de la economía y a una cultura conservadora. Resulta difícil sustraerse a la situación que describe Arriagada. Por eso, la función que tiene este tribunal es responder a esta cuestión: ¿De qué manera el control del Estado promueve y garantiza -al momento de distribuir recursos públicos- el derecho a la libertad de información y garantiza y fortalece los valores de la democracia?”.
Un derecho humano
“Además -añadió Alberto Espinoza- estamos aquí frente a un problema que afecta un derecho humano considerado en el ámbito del derecho internacional. La Convención Americana de Derechos Humanos establece un estatuto jurídico destinado a garantizar la libertad de expresión y la libertad de opinión, proscribiendo todo tipo de asignación de recursos que tienda a monopolizar la concentración de los capitales en desmedro de la libertad de opinión e información. Esto no es ajeno al modelo económico imperante en Chile, un modelo de naturaleza capitalista. ¿Es función de este Tribunal proteger el modelo capitalista o la libre competencia en el más genuino sentido de una ‘libre competencia’? Porque, ¿hay efectivamente libre competencia en el ámbito de los avisos del Estado? ¿Podemos hablar de libre competencia en este terreno, de acuerdo a los antecedentes proporcionados al Tribunal?
Me parece que aquí hay que hacer cirugía profunda, no superficial. Hay que colocarse en la situación de una comunidad que aspira a desarrollar una convivencia política e institucional verdaderamente democrática. Pero con la concentración de la publicidad en dos grandes conglomerados, no se contribuye en absoluto a favorecer ese proceso de democratización”.
Más adelante Alberto Espinoza se refirió a la respuesta del Ministerio de Justicia al TDLC, señalando que aparte del “convenio marco”, en su publicidad utiliza el “trato directo”, permitido por la ley. El trato directo abre un espacio, sin infringir las leyes, para que el Estado pueda canalizar publicidad a los medios independientes. El “trato directo” puede utilizarse cuando el Estado obtiene “condiciones más ventajosas”.
“¿No es algo más ventajoso para la sociedad chilena -sostuvo Espinoza- fortalecer la democracia y el pluralismo de los medios de comunicación mediante su publicidad? ¿No es que el Estado está al servicio de la persona humana y para favorecer a los grupos intermedios? ¿No es una condición más ventajosa, desde el punto de vista de una mirada estatal, de un Estado que está al servicio de la persona y no al servicio del capital y del modelo económico, distribuir en forma más equitativa su avisaje publicitario? Esto lo permite el propio reglamento cuando se refiere al ‘trato directo’ en ‘condiciones más ventajosas’. ¿Y no es una evidente ventaja para la sociedad chilena que existan medios de comunicación que hagan realidad el pluralismo ideológico?”.
Ventajas del pluralismo
Enseguida el abogado de PF señaló que en Chile ni siquiera hay una prensa que se identifique ideológicamente con la coalición política en el gobierno hace más de veinte años, y que tenga la cobertura y difusión que tiene el duopolio El Mercurio-La Tercera. Mucho menos existen condiciones para que exista una prensa independiente y crítica al modelo económico. “¿Por qué el Estado -se preguntó el abogado Espinoza- ha sido tan obsecuente con estos grupos económicos? ¿Por qué el Estado ha dado la espalda a los derechos de las personas? ¿Por qué no se ha puesto realmente al servicio de ellas? ¿Por qué no se pone al servicio de la democracia real? ¿Por qué no canaliza los recursos de manera de garantizar el pluralismo ideológico?”.
Las normas y criterios del “acuerdo marco” que orienta la publicidad del Estado no sólo son económicos, añadió. El Estado puede apelar al “trato directo” en función de “condiciones más ventajosas” y éstas no pueden verse solamente desde el punto de vista económico, de utilidades comerciales que puedan generar recursos que son de todos los chilenos. El Estado está actuando con recursos públicos, del soberano, y le da la espalda al pueblo al ponerse al servicio de los grandes capitales representados por el duopolio de la prensa escrita. Insistiendo en las normas internacionales, Alberto Espinoza señaló que la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13° garantiza el derecho a la libertad de expresión. La Comisión Interamericana de DD.HH., por su parte, establece un catálogo de principios que son obligatorios para el Estado de Chile. “Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación, señala la CIDH, deben estar sujetos al control de leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegure el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”.
Libertad de información
y libertad económica
Ahí está la relación -subrayó Espinoza- del derecho a la libertad de información con la libertad económica, con el libre comercio. Otro de los principios de la Comisión Interamericana señala que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar a los medios de comunicación atentan contra la libertad de expresión”.
Perjuicio enorme
al sistema democrático
“Pudiendo actuar de otra manera, contratando su publicidad con otros criterios como las ‘condiciones más ventajosas’, el Estado elige una lógica que contribuye a monopolizar y concentrar el avisaje en los dos grandes conglomerados, haciendo un daño terrible y un perjuicio enorme al sistema democrático”, sostuvo el abogado de PF.
Luego Espinoza sostuvo que el TDLC tiene la oportunidad de “dar una señal a la sociedad, a los ciudadanos, al pueblo de Chile, para fortalecer la institucionalidad democrática y no caer en una visión cortoplacista y mezquina en el avisaje fiscal. El Estado no puede permanecer impasible en esta materia. Este Tribunal es parte del Estado y por eso tiene también la responsabilidad de pronunciarse y no resolver este tema en función de los criterios economicistas y tecnocráticos planteados en esta demanda por los testigos del Fisco. Es posible actuar de otra manera mediante el trato directo y si eso no es posible, habrá que dar la señal -que en La Moneda la tienen clara- de que existe un grave problema a solucionar para que en Chile exista auténtica libertad de expresión e información, y pluralismo en los medios que informan al ciudadano.
En esta demanda, la libre competencia -finalizó el abogado Espinoza- se cruza con el derecho a la libertad de expresión e información. Soslayarlo sería lamentable y grave. Creo que es hora que este Tribunal tome una decisión, porque hay leyes que permiten rectificar el proceder actual del Ejecutivo. O hablamos de democracia y libertad de expresión, o no. Digamos las cosas como son: hay libertad, o no la hay. Se favorece al capitalismo, o se favorece el derecho de las personas”.
(Publicado en PF Nº 694, del 17 de septiembre al 1º de octubre de 2009. Suscríbase a PF.
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