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Los “weichafe” en huelga de hambre
La demanda mapuche
“No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”.
(Artículo 3, Nº2, Convenio 169, OIT)
“Gelay chumuelu ñi ñichallma mekegeal chi kom pu llitunche, kam ültxeka mekegeal rume katxüñma mekegeal ñi aztukunche, ka ñi kizu günewal, kom pu llitunche küpa konle tüfa chi zugu mew, konkülele tüfa chi pataka kayumarri aylla Chilka, pigelu.”
(Küla Txokiñ, epu rakin, 169 Chilka, OIT).
En el trasfondo de las huelgas de hambre emprendidas hace más de dos meses en las cárceles de Angol, Temuco y otros centros penitenciarios por jóvenes presos políticos mapuche, bulle un complejo mar de fondo histórico del cual ésta y otras movilizaciones no son sino los síntomas. Quizás la palabra que ayuda a situar el problema en su profunda significación es la que usan para denominarse: weichafe, que en mapudungún (“la lengua de la tierra”) significa “guerrero”.
En las postrimerías de la dictadura, el 1° de diciembre de 1989, el candidato presidencial de la Concertación, Patricio Aylwin, suscribió con representantes de 28 organizaciones indígenas el Acuerdo de Nueva Imperial. Entonces surgieron los werken, que significa “portador de la palabra”. Era la hora del diálogo, de las promesas y de las expectativas. Los ejes del acuerdo fueron:
1. Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, y de sus derechos económicos, sociales y culturales fundamentales (casi 24 años después, incumplido);
2. Creación de una Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y de un Fondo Nacional de Etnodesarrollo, con participación activa de los distintos pueblos indígenas y de entidades públicas encargadas de coordinar la política indígena del Estado (cumplimiento parcial hasta que en 1997 el gobierno de Frei interviene la Conadi, desacata a su consejo, expulsa al director nacional y favorece a Endesa dando vía libre a la represa de Ralco);
3. Creación de una Comisión Especial de Pueblos Indígenas que implementaría una ley indígena y la Conadi (La ley indígena, Nº19.253, promulgada el 5 de octubre de 1993 diseñada con participación indígena, pero castrada en el Parlamento: no consagra el reconocimiento de los pueblos indígenas, se refiere a “etnias”, no ratifica el Convenio 169 de la OIT, no protege las tierras de los megaproyectos, no se ocupa de la ampliación territorial ni de la participación política);
4. Ratificar el Convenio 169 de la OIT (cumplido por Michelle Bachelet en 2006, pero no implementado en la práctica).
Estos incumplimientos, que están en una línea histórica de acuerdos incumplidos y violados, es la razón del illkun, del “enojo”, según escriben Martín Correa y Eduardo Mella en un libro con ese nombre subtitulado Memoria, despojo y criminalización en el territorio mapuche de Malleco. Y es este illkun, la causa de que los dialogantes werken, hayan pasado a segundo plano dando paso a los weichafe. Y son estos weichafe quienes están hoy usando el arma guerrera no-violenta de la huelga de hambre para instalar en la conciencia pública que el Estado chileno está construido sobre el despojo violento de un pueblo nación. Y de eso no hace mucho tiempo: 131 años.
En la cárcel de Angol iniciaron la huelga hace más de dos meses Daniel Levinao, Paulino Levipán y Rodrigo y Erik Montoya. Los dos primeros acusados de haber intentado disparar con un arma calibre 22 “que se trabó”, en contra de un helicóptero que el 2 de noviembre de 2011 trasladaba al general jefe de la Novena Zona Policial de La Araucanía, Iván Bezmalinovic. Los otros dos también están acusados de homicidio frustrado a carabineros.
Por su parte, en la cárcel de Temuco, Leonardo Quijón, Guido Bahamondes, Cristián Levinao, Luis Marileo y Fernando Millacheo mantuvieron por 22 días una huelga de hambre, exigiendo ser trasladados a la cárcel de Angol, lo cual obtuvieron.
La figura del “homicidio frustrado a carabineros” es la nueva estrategia jurídica para aplicar el Código de Justicia Militar y no la impopular Ley Antiterrorista, y eludir la “garantista” reforma procesal penal, aunque cuando se trata de mapuches la “puerta giratoria” no existe. Producto de esta estrategia pasó a la clandestinidad el werken de la comunidad tradicional de Temucuicui y de la Alianza Territorial Mapuche (ATM) Mijael Carbone Queipul, condenado a siete años de cárcel, también por supuesto homicidio frustrado a carabineros.
Punto Final estuvo en Angol y Temuco y entrevistó a actores y expertos; pudo acompañar al interior de la cárcel de Temuco a Jimena Reyes, abogado de la Federación Internacional de Derechos Humanos, con sede en Bruselas, que hacía equipo con Ruth Vargas Forman, sicóloga y perito sicoforense experta en situaciones de tortura. En el interior del módulo mapuche la comisión escuchó los relatos de los cinco jóvenes, que entonces cumplían 11 días sin alimentos, cuyo objetivo inmediato era su traslado a la cárcel de Angol para estar más cerca de sus familias.
La resolución del conflicto, su mayor o menor grado de tensión, depende de la satisfacción de las siguientes demandas:
DEMANDA POR RECONOCIMIENTO
Desde su propia conformación institucional, el Estado de Chile ha omitido sistemáticamente el reconocimiento de los pueblos indígenas como entes colectivos y sujetos de derechos. Para las organizaciones indígenas tal reconocimiento constitucional debe incluir los derechos a la autodeterminación y a la participación política, además de los derechos colectivos, territoriales y a los recursos naturales. La falta de consenso en el Congreso para este efecto, es una de las causas de la persistencia del conflicto.
DEMANDA TERRITORIAL
Según el Informe Verdad Histórica y Nuevo Trato y connotadas personalidades y especialistas (Bengoa, Pinto, Salazar, Toledo, Bello, Caniuqueo y Canales entre otros) el Estado de Chile se conformó sobre la base de una política interna expansionista y permisiva que, ya sea mediante instrumentos legales expresos o facilitando la usurpación, derivó en la reducción territorial mapuche desde los diez millones de hectáreas al momento del “descubrimiento y conquista” por los españoles (siglo XVI), a los cinco millones de hectáreas antes de la Pacificación de La Araucanía (siglo XIX). Durante “la radicación” (1886 a 1929) el pueblo mapuche fue reducido a 530 mil hectáreas. Hacia 1990, ocupaba menos de 300 mil.
El proceso de despojo tuvo cinco etapas:
Etapa 1. Antes de 1866, año de la primera ley de radicación, criollos chilenos se apoderaron de tierras indígenas con engaño y violencia, violando los tratados (primero con la Corona -Paces de Quilín, 1641-, y luego con la naciente república -Parlamento de Tapihue, 1825-), que reconocían la soberanía mapuche del Bío Bío al sur;
Etapa 2. El otorgamiento de los títulos de merced durante la radicación constituyó en sí mismo un despojo, ya que legalizó la reducción a tierras escasas y de mala calidad. Los mapuches radicados se vieron avasallados por un sistema de titulación en el que tuvieron escasas posibilidades de defender sus derechos, y hubo otros que quedaron fuera del proceso sin títulos sobre las tierras ancestrales que ocupaban;
Etapa 3. Desde 1929 la pérdida territorial es generada por la división de las comunidades, que impulsa y facilita la venta, arrendamiento o celebración de otros actos jurídicos sobre las hijuelas;
Etapa 4. Entre 1966 y 1972, en virtud de la reforma agraria, se recupera parte de las tierras usurpadas;
Etapa 5. El proceso se retrotrae durante la dictadura militar (1973-1990) por devolución de las tierras recuperadas mediante una contra-reforma agraria. La situación se agrava por el decreto ley 2.568, de 1979, que impulsa la división de las comunidades y favorece fraudulentos arrendamientos a 99 años. Además, el decreto ley 2.695 de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz, reconoce el derecho de permanecer en ellas a los ocupantes de las tierras usurpadas a los mapuche.
De esta “deuda histórica” el Estado sólo considera como “tierras indígenas” a aquellas provenientes de los títulos de merced, de algunos escasos títulos de comisario, las que el propio Estado ha otorgado después a título gratuito y las arrebatadas durante la contra-reforma agraria. No existe un reconocimiento o amparo de las tierras ancestrales, que los mapuches poseían antes de la ocupación militar de La Araucanía.
Así, la demanda territorial es de cuatro tipos: Uno, demanda por amplificación territorial, más que reivindicación histórica (mecanismo vigente desde 1993 y que consiste en la asignación de fondos concursables por Conadi para compra de tierras). Dos, demanda por pérdida territorial reconocida por el Estado, que ha sido uno de los temas centrales de los últimos quince años y cuya área total no superaría las 536.000 hectáreas. Tres, demanda por “tierras de uso ancestral”. En este punto la relevancia del Convenio 169 está en que promueve la construcción de caminos institucionales para la resolución de las demandas históricas de los pueblos indígenas. Y cuatro, las demoras o frustraciones causadas por una gestión errónea de la política pública de reparación territorial. Existen demoras de más de diez años en procesos de compra de tierras, denuncias de corrupción, entrega a ciertas comunidades de tierras reivindicadas por otras, etc.
DEMANDA POR POBREZA Y EXCLUSION
El despojo de sus tierras, la reducción y a la vez el crecimiento de las familias, ha generado una mayoritaria situación de pobreza crónica que deriva en (....)
Juan Jorge Faundes
En Temuco
Fuentes entrevistadas: Abogado Hernando Silva, coordinador del equipo jurídico del Observatorio Ciudadano, que preside José Aylwin; Soledad Molinet e Iván Mulato, directora ejecutiva y abogado de la Fundación Instituto Indígena, del obispado de Temuco; obispo de Temuco, Manuel Camilo Vial; abogado y académico de la Cátedra Fray Bartolomé de Las Casas, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica sede Temuco, Juan Jorge Faundes Peñafiel, y defensora pública penal mapuche, María del Rosario Salamanca. El autor de esta nota ha usado la información sin citas literales, liberando a sus fuentes de toda responsabilidad en el contenido.
(Este artículo se publicó completo en “Punto Final”, edición Nº 769, 26 de octubre, 2012)
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