Edición 710 - desde el 28 de mayo al 10 de junio de 2010
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La demanda de “Punto Final”

Autor: PAUL WALDER

La demanda presentada por Punto Final contra el Estado de Chile por discriminar el avisaje público y favorecer a los medios de prensa del duopolio, fue rechazada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y por la Corte Suprema. Para ambas instancias, los criterios de los Ministerios y reparticiones públicas al distribuir su publicidad se ajustan a las leyes del mercado y no vulneran las normas de la libre competencia. “…así las cosas, esta concentración de avisaje en dos grandes cadenas periodísticas -injustificada y parcial a juicio de la revista Punto Final- sólo deriva de asignar el avisaje estatal sobre la base de criterios de mercado, como son el índice de lectoría de cada medio escrito y los destinatarios a los que va dirigido el mensaje que se persigue comunicar”, dice el fallo de la Corte Suprema.
Pero la misma sentencia agrega que es posible establecer una discriminación positiva para los medios independientes, para lo cual, sugiere, se debe dictar una ley que determine ese mecanismo. De lo contrario, dice, sería hacer una “utilización sesgada” del avisaje estatal con el argumento “de una mayor diversidad informativa”.
Este párrafo merecería algunas interpretaciones, ya que presenta ciertas ambigüedades. El tribunal considera que es el mercado el que bajo la actual carencia de normas debe ordenar los criterios de distribución de la publicidad y dice, también, que desviar la publicidad hacia otros medios sería una “utilización sesgada” del avisaje (lo que se interpreta como una distorsión de las leyes del mercado). Aun así, la Corte reconoce de forma implícita la falta de una mayor diversidad informativa. El tribunal admite, diríamos, que el mercado es perfecto: orientar publicidad hacia los medios independientes sería un sesgo, una distorsión.
Al fundamentar sobre criterios de mercado la distribución de la publicidad estatal, la Corte Suprema deja en suspenso el fondo de la demanda de Punto Final, la que, sin embargo, remite a una eventual ley especial. Porque si el Estado se rigiera estrictamente por los criterios de mercado (lo que debiera estar sujeto a esa ley), debería canalizar parte del avisaje de manera proporcional a todos los medios. Porque en los hechos, los Ministerios derivan de manera abultada y desproporcionada la inversión publicitaria hacia unos pocos medios escritos, en tanto excluyen a muchos otros, pudiendo calificar, si se hiciera un escrutinio objetivo de los niveles de circulación y lectura. El fallo, que apela al mercado, lo hace de manera general y no responde a los procedimientos sobre aplicación de los criterios de mercado en la distribución de la publicidad. El mercado, según el tribunal, es un ente que da cabida a la discrecionalidad, el arbitrio y el sesgo.
Si se hubiera aplicado un criterio con una lógica rigurosa de libre mercado, la Corte debiera haber fallado a favor de Punto Final. Pero lo que hace no es otra cosa que apelar vagamente al mercado, sin atender a sus hasta aquí bastante evidentes distorsiones. Así como el mercado ha permitido en numerosos sectores de la economía -y la prensa también- situaciones con características de oligopolio y monopolio, permite también la discriminación, el sesgo.
Punto Final ha considerado que no se ha hecho justicia. Por lo que acudirá a instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para cursar los reclamos que el Estado chileno ha desoído. Lo que está en juego, además del correcto funcionamiento de los mercados, es la pluralidad en la circulación de la información y opinión y la libertad de expresión, principios que el mismo Estado chileno, en la ley 19.733, dice defender en su primer artículo. Por un lado aboga por las libertades de opinión e información; por otro, silencia a los medios independientes mediante su exclusión en la distribución del avisaje fiscal.
No sólo exclusión para silenciar. También reforzamiento de la concentración y distorsión de los mercados: el 77 por ciento del avisaje estatal se invierte en los diarios del duopolio -El Mercurio y La Tercera-, los que detentan más del 98 por ciento de la circulación nacional. Una práctica aleatoria, sesgada y sistemática empujada por los gobiernos de la Concertación y, cómo no, seguida por el actual gobierno. Un manejo de los recursos públicos que amordaza cualquier voz incómoda para los intereses del duopolio.
Bien se sabe que los gobiernos de la Concertación dejaron desaparecer -en nombre del libre mercado- a varios medios escritos de centroizquierda y de Izquierda. Lo hicieron por omisión, pero también por abierta negación, como ha sido la denegación de la publicidad estatal. El resultado coloca a Chile como uno de los países latinoamericanos con menor índice de libertad de expresión. Porque la censura no sólo puede proceder de un Estado autoritario, que impide la circulación libre de la información, sino de un mercado concentrado, oligopólico, que difunde a la población, cual verdad, sólo la información y opiniones afines a sus intereses. Es esto lo que tenemos en Chile. Y es esto lo que la demanda de Punto Final, ahora ante la CIDH, intenta quebrar.

 

(Publicado en Punto Final, edición Nº 710, 28 de mayo, 2010)
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