Edición 577 - Desde el 1 al 14 de Octubre de 2004
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IMPUNIDAD
OFICIAL

Autor: HECTOR VEGA

Con motivo de las Fiestas Patrias, el comandante en jefe del ejército ha pedido celeridad en los procesos judiciales en que están involucrados militares. Este no ha sido su primer reclamo. En abril de 2002 preconizó el indulto y en septiembre de ese mismo año, se pronunció por amnistía y prescripción. En julio de 2003 abogó por el término de la figura del secuestro permanente y en enero del 2004, por el pronto despacho del proyecto de ley sobre incentivos a la información sobre detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.
Conocer el objetivo de ese proyecto permite entender los alcances de la propuesta del general Cheyre. El proyecto, que abogados de derechos humanos han denominado “proyecto Insulza de incentivos a la impunidad”, ya va en su cuarta versión desde octubre de 2003, y tiene dos objetivos precisos: poner fin a la figura del secuestro permanente, que ha permitido mantener la acción penal en los crímenes cometidos por la dictadura, y dos, concitar apoyo de la oposición, para lo cual se presenta una legislación que contempla medios de prueba expeditos y penalidades bajas. Ambos objetivos, en desmedro del interés público, llevan a imponer un sistema de responsabilidades no proporcionales al delito o crimen cometido.
Con relación a los instigadores o planificadores de los crímenes, esto es Pinochet, Contreras, etc., el proyecto en su cuarta versión mantiene la noción del Art. 15 Nº 2 del Código Penal, sin mencionarlo, de manera que aquellos que forzaron o instigaron al crimen o que hubiesen participado en su organización o planificación no gozan de la rebaja de pena prevista para los informantes. Para apreciar esta disposición en su mérito, es preciso una lectura de los fallos de la Corte Suprema en dos casos emblemáticos, los asesinatos de Orlando Letelier y Tucapel Jiménez. Los abogados Graciela Alvarez y Juan Subercaseaux comentan (31 de marzo de 2004) que “para llegar a fallos ‘soportables’ para los militares se usó el resquicio de la ‘media prescripción’ o ‘prescripción gradual’ de la acción penal, del Art. 103 del Código Penal, a pesar de que la paralización del proceso, indispensable para su cómputo y consiguiente procedencia, fue de absoluta responsabilidad del gobierno militar, en ambos casos. La casta militar se aprovechó de su propio dolo y logró imponer la media prescripción rebajando así penas de 20 años de presidio a 7 ó 6 años (Manuel Contreras y Pedro Espinoza) en el caso Letelier, y a 8 años (Ramsés Alvarez y otros cuatro), en el caso de Tucapel Jiménez”.
Ahora bien, el actual proyecto Insulza, en su Art. 1º establece que sus disposiciones no obstan a la aplicación de las normas generales, con lo cual se estaría desvirtuando la diferenciación entre instigadores, inductores, planificadores directos del crimen y sus autores materiales, para aplicar a ambos las normas generales de aplicación de penas, tanto en los grados de responsabilidad -autores, cómplices y encubridores- como en el “camino del crimen” -crimen o simple delito consumado, frustrado o tentativa- todo ello sin contar la aplicación de la media prescripción (Art. 103 del Código Penal). Salvadas las diferencias en cuanto a penalidades, (.......)


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