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Fallo histórico
Anularon sentencias de consejos de guerra
JUAN Escobar Zepeda, fiscal judicial de la Corte Suprema: acogió el recurso de revisión de los condenados por “consejos de guerra” de la dictadura. El juez Escobar culminó su carrera con esa iniciativa.
La Corte Suprema anuló las sentencias dictadas el 30 de julio de 1974 y el 27 de enero de 1975 por el consejo de guerra de la Fuerza Aérea, por delitos de “traición a la patria”. En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Milton Juica, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y Julio Miranda- acogió el recurso de revisión presentado por el fiscal judicial de la Corte Suprema, Juan Escobar Zepeda, para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que condenó al Estado de Chile en el caso caratulado “Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile”.
Los jueces consideraron los antecedentes recopilados por las comisiones Rettig y Valech, y la sentencia dictada por la CIDH. El fallo establece que los consejos de guerra convocados tras el 11 de septiembre de 1973, actuaron en contra de la normativa que los regía según la Constitución Política de 1925, y sin respetar el debido proceso.
El director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Branislav Marelic, valoró la sentencia señalando que “este fallo restaura el honor y la dignidad de personas que durante más de 40 años han debido cargar con el estigma de ser tratados como traidores a la patria”. Marelic agregó que se trata de una sentencia “inédita e histórica en la jurisprudencia chilena, que eleva el prestigio de Chile ante los organismos y tribunales internacionales”.
La Sala Penal de la Corte Suprema concluyó que “los consejos de guerra convocados a partir del año 1973 actuaron, en la práctica, contraviniendo su propia normativa, pues sólo se aplicaron sus procedimientos coercitivos, ignorando los demás efectos jurídicos de la guerra al no reconocer el uso legítimo de la fuerza por parte de sus oponentes. Tampoco se respetó el carácter y los derechos de los prisioneros, ni se consideró ninguno de los preceptos establecidos en las convenciones internacionales sobre la guerra (…) Es más, los fiscales, a quienes en materia penal competía instruir y sustanciar los procesos, recogiendo y consignando las pruebas pertinentes, deteniendo a los inculpados y produciendo los elementos de convicción que fueran del caso, representaron un eslabón más en la cadena de los agentes represores”.
El fiscal judicial de la Corte Suprema, Juan Escobar, que presentó el recurso de revisión, fue presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago. Culminó su carrera el mes pasado con este histórico recurso.
FALTA Y APREMIOS
El fiscal del consejo de guerra de la Fach -causa rol 1-73- fue el general de brigada Orlando Gutiérrez Bravo y la causa se abrió por una denuncia del general de brigada aérea Enrique González Battle, designado por la dictadura como presidente del Banco del Estado. Los magistrados de la Corte Suprema coincidieron en que los fiscales militares “se limitaron a recibir y a consignar antecedentes contrarios a los inculpados, omitiendo toda actuación o diligencia que pudiera beneficiarlos y exculparlos, siendo que a ellos tocaba investigar la verdad de los hechos y reunir los antecedentes que sirvieran para comprobarlos. No obstante, las declaraciones de los inculpados nunca fueron investigadas, optándose por rechazarlas en beneficio de las pruebas oficiales. O bien, en vez de interrogar personalmente a los implicados, a menudo los fiscales se conformaron con interrogatorios realizados por funcionarios desvinculados de los tribunales militares, en recintos ajenos a los mismos y mediante apremios que extraían confesiones ajustadas a los requerimientos de los torturadores. El análisis de los procesos revela que, actuando con sistemático descuido de la imparcialidad del debido proceso, los fiscales permitieron y aun propiciaron la tortura como método válido de interrogatorio. Igual puede decirse de otros miembros de los tribunales militares que -es el caso de los auditores- privilegiaron la misión punitiva de los mismos. Tampoco se reconoció el derecho a defensa”.
En la sentencia añadieron: “En todo procedimiento penal los imputados gozan de diversos derechos y garantías. Por ejemplo, que se les informe de manera específica y clara de los hechos que se les imputan; ser asistidos por un abogado desde los actos iniciales de la investigación; solicitar que se active la misma y conocer su contenido; solicitar el sobreseimiento de la causa; guardar silencio o declarar sin juramento; y no ser sometidos a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. No obstante, los imputados por los tribunales militares en tiempo de guerra a contar de 1973 casi nunca gozaron de los derechos antes señalados, puesto que en tales tribunales militares la norma fue la de desconocer esos derechos y garantías; no se sabía con certeza de los hechos imputados; apenas se conocía la causal de detención, incluso en los casos en que existieron delitos reales de por medio. A veces se detenía por pertenecer a una institución o empresa. Otras sólo por ser o haber sido funcionario de una repartición pública determinada. En general, la intervención de los abogados en las distintas actuaciones de la investigación se restringió al final de las mismas, y cuando podían actuar era por un corto tiempo”.
También concluyeron que “la fundamentación de las sentencias de los tribunales militares solía ser muy pobre, de un nivel ostensiblemente inferior al propio de una judicatura. Carecían de un sólido cuerpo de reflexión. En muchos casos se dieron por establecidos los hechos y los delitos sin mayores fundamentos, se indicaron someramente las defensas de los inculpados y se rechazaron rápidamente por ser contrarias a las conclusiones anteriores. Por lo común, no se hizo un análisis jurídico de las conductas establecidas, y éstas se encuadraron con facilidad en tipos penales elegidos de antemano. Incluso se declararon reprochables conductas que nunca lo fueron legalmente, configurando delitos instrumentales a los acusadores. Con frecuencia se admitió la sola confesión para acreditar los delitos. Y se hizo un empleo indiscriminado de las presunciones. Hubo sentencias que se conformaron con aprobar las conclusiones del fiscal militar, quien, a su vez, se limitaba a aceptar la denuncia militar o policial; en otros casos ni siquiera se mencionaron los hechos por los cuales se procesaba, o apenas se consignaron genéricamente”.
ACUSADOS FANTASMAS
Fue tal la cantidad de faltas en los consejos de guerra que se sometieron a sumario a personas ya ejecutadas o desaparecidas. Fueron los casos de Arsenio Poupin, subsecretario general de Gobierno, detenido en La Moneda el mismo 11 y ejecutado en Peldehue pocos días después. Renato Arellano, titular de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago lo acusó y ordenó su arresto poco después de su asesinato. Lo mismo ocurrió con Ricardo Pardo Tobar, boina negra ejecutado en el Estadio Nacional el 10 de octubre de 1973 por ser simpatizante del MIR. Ambos fueron declarados “en rebeldía” en 1974.
Hasta ahora ha sido imposible que el ejército entregue los antecedentes de los 7.419 consejos de guerra que efectuó después de 1973, según un informe emitido en 2015 por la Asesoría Técnica Parlamentaria del Poder Legislativo. El ejército ha sostenido que los archivos se quemaron total o parcialmente luego de un atentado realizado por el Frente Patriótico Manuel Rodríguez el 14 de noviembre de 1989 contra la Escuela de Educación Física de la institución, ubicada en la comuna de La Reina, donde se guardaban esos documentos.
Sobre el proceso realizado por la justicia militar en el consejo de guerra de la Fach, el fallo de la Corte Suprema determina que “aparece como demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los consejos de guerra convocados en la causa Rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación, cometido por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos”.
REVISION DE SENTENCIAS
Una consecuencia relevante del dictamen de la Corte Suprema es la posibilidad de efectuar el análisis y la revisión de procesos similares tramitados por otros consejos de guerra. La Corte Suprema establece que los antecedentes reunidos por las comisiones Rettig y Valech dan cuenta que en los procesos sustanciados conforme a las normas de los tribunales militares en tiempo de guerra a contar del año 1973, se desconocieron y vulneraron, deliberada y sistemáticamente los derechos procesales y, en particular, el derecho de defensa de los enjuiciados, y en vista de lo ordenado por la CIDH como garantía de no repetición de las violaciones a los derechos humanos constatadas en el consejo de guerra de la causa Rol N° 1-73, esto es, que el mecanismo efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias debe ponerse por el Estado de Chile a disposición “de las demás personas que fueron condenadas por los consejos de guerra durante la dictadura militar chilena; a juicio de esta Corte corresponde el recurso de revisión previsto en el título VII del libro III del Código de Procedimiento Penal, herramienta que entonces debe ser la vía procesal para que quienes fueron condenados en otros consejos de guerra distintos al objeto de esta causa puedan instar la revisión de las respectivas sentencias”.
LA VEREDA OPUESTA
Pocos días después del fallo de la Corte Suprema, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y la abogada María Cecilia Ramírez- otorgó la libertad condicional al general (r) Raúl Iturriaga Neumann, ex subdirector de la Dina condenado por diversos crímenes de lesa humanidad, entre ellos el asesinato en Buenos Aires, en 1974, del ex comandante en jefe del ejército, Carlos Prats, y su esposa Sofia Cuthbert, y el intento de homicidio en Roma, en 1975, del dirigente democratacristiano Bernardo Leighton y de su esposa Anita Fresno.
Iturriaga está siendo procesado en otras doce causas. Esto impedirá que salga en libertad. Debe cumplir condena hasta el año 2037. En el fallo del tribunal se consigna que “el recurrente cumple con los requisitos para acceder al beneficio de que se trata, cumplió con el tiempo mínimo exigido -10 años-, tiene una profesión acreditada -general de ejército en retiro- y ha asistido con regularidad a los talleres que ha impartido el penal, especialmente como monitor en talleres de inglés. El amparado, además, tiene un bajo compromiso delictual y cuenta con redes familiares y sociales que garantizan su reintegración una vez cumplida la condena”, afirma la resolución. Un informe de Gendarmería sobre los procesos pendientes de Iturriaga impidió que el aberrante fallo se cumpliera.
MANUEL SALAZAR SALVO
Patriotas ayer y hoy
La sentencia de la Corte Suprema dejó en claro la inocencia de Ernesto Galaz Guzmán, Raúl Vergara Meneses, Carlos Carbacho Astorga, Domingo Ibáñez Recabal, Mario O’Ryan Muñoz, Gustavo Lastra Saavedra, José Segundo Olivares Maturana, Enrique Reyes Manríquez, Héctor Rojas Bruz, Belarmino Constanzo Merino, Ricardo Lorenzo Gálvez Ulloa, Ramón Pérez Escobedo, Carlos Lazo Frías, Erick Schnake Silva, Luis Gustavo Ferrada Zapata, Alberto Bustamante Rojas, Manuel Antonio Rivera Ramírez, Néstor Exequiel Rosales García, Hernán Valverde Benítez, Denis Jones Molina, Luis Alarcón Arredondo, Humberto Hernán Frías Bulo, Francisco Valenzuela Guevara, María Teresa Wedeles Méndez, Carlos Ominami Daza, Jaime Donoso Parra, Eladio Cisternas Soto, Jorge Silva Ortiz, Iván Figueroa Araneda, Manuel Moya San Martín, Mario Arenas Fernández, Rolando Miranda Pinto, Sergio Poblete Garcés, Daniel Aycinema Fuentes, Ricardo Navarro Valdivia, Juan Ramírez Saavedra, Miguel Guzmán Meneses, Carlos Trujillo Aguilera, José Carrasco Oviedo, Moisés Silva Cabrera, Ivar Rojas Ravanal, Osvaldo Cortés Pardo, Mario Noches Aguilar, José Koch Reyes, Pedro Pontanilla Murúa, Víctor Adriazola Meza, Waldemar Pacheco Pavez, Alvaro Yáñez del Villar, Jorge Dixon Rojas, Pedro Pons Sierralta, José Grumblate Derezunsky, Alejandro Navarro Valdivia, Francisco Maldonado Ballestero, Reinaldo Alvear Valdenegro, Sergio Avila Gallegos, Carlos Guerrero Robles, Perfecto Benavides Araya, Omar Maldonado Vargas, Luis Rodríguez Droguett, Arturo Toro Valdebenito, José Ayala Alarcón, José Yaite Cataldo, Francisco Antonio Moreno Zorrilla, Oscar Esteban Silva Vidal, Humberto Arenas Pereira, Florencio Arturo Fredes Sánchez, Héctor Bustamante Estay, Mario Cornejo Barahona, Jorge Hernández Figueroa, Luis Eduardo Verdugo Salinas, Víctor Hugo Hernández Bravo, José Lorenzo Rojas Jara, José Pérez García, Luis Eduardo Zamora Ramírez, Sergio José Lontano Trureo, Luis Hernán Miguras Carvajal, Saturnino Goas Vargas, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Manuel Peña Castillo, Mario González Rifo, Franklin Silva Silva, Conrado Francisco Villanueva Molina y Pedro Guerrero Rojas, condenados por tribunales especiales en tiempo de guerra
(Publicado en “Punto Final”, edición Nº 862, 14 de octubre 2016).
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