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El fallo de la Fiscalia
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Mapuches derrotan a
la Ley Antiterrorista
Autor: PAULINA ACEVEDO MENANTEAU
HECTOR Llaiutul (en primer plano) y otros tres comuneros mapuches fueron declarados culpables.
Tres meses y medio tardó la justicia en entregar su veredicto respecto de las imputaciones formuladas contra 17 comuneros mapuches en Cañete, formalizados por asociación ilícita, incendio, robo y atentado contra la autoridad, todos agravados por la aplicación de la Ley Antiterrorista. Al punto que la Fiscalía pedía en algunos casos más de cien años de prisión, basándose en declaraciones de “testigos protegidos”, que en el juicio entraron en abiertas contradicciones, mientras que otros denunciaron haber sido sometidos a torturas para obtener dichos testimonios.
El Ministerio Público, sin embargo, sufrió un revés importante en sus propósitos al ser declarados culpables sólo cuatro de los 17 imputados, ninguno de ellos por delitos de carácter terrorista, como solicitaba la Fiscalía. Los condenados son Héctor Llaitul Carrillanca, Jonathan Huillical Méndez, José Huenuche Rei-mán y Ramón Llanquileo Pilquimán, quienes arriesgan penas de hasta 10 años y un día por los cargos de robo con intimidación y homicidio frustrado y lesiones. Estos últimos, por la participación que les cabría en el presunto atentado al fiscal Mario Elgueta, ocurrido el 16 de octubre de 2008 en el sector de Puerto Choque cuando regresaba de un procedimiento en la casa de José Santos Jorquera, conocido en la zona por haber facilitado durante la dictadura sus tierras a los militares para la detención de prisioneros, muchos de ellos desaparecidos.
Los magistrados se dieron un mes de plazo -hasta el 22 de marzo- para redactar el fallo, y la defensa tiene 10 días hábiles antes de esa fecha para apelar a las condena, lo que ya han confirmado los abogados defensores por sustentarse en declaraciones de testigos protegidos que carecen de toda validez y por una serie de irregularidades que se dieron en el marco del proceso, como que la defensa no haya sido convocada (aunque sí la prensa) a la reconstitución de escena del principal delito imputado, el atentado al fiscal Elgueta, quien, ¿cabe la casualidad?, antes de estos hechos recibió formación antiterrorista en Estados Unidos.
Por eso, si bien es cierto que la absolución de la mayor parte de los imputados reviste un avance, persisten en este juicio -como lo veremos a continuación- la aplicación de la Ley Antiterrorista, los falsos testimonios, los montajes y las violaciones al debido proceso de los mapuches movilizados por la defensa de su territorio ancestral.
Caso emblemático
Sin lugar a dudas, este es un juicio emblemático, tanto por el alto número de formalizados como por la complejidad de los cargos y la diversidad de los delitos atribuidos. Es también el primero en que se invoca la Ley Antiterrorista tras la huelga de hambre que por 86 días mantuvieron 34 presos políticos mapuche durante 2010, precisamente para poner fin al uso de esta ley especial en juicios contra comuneros mapuches, así como a los dobles juzgamientos que enfrentan por un mismo delito, en tribunales ordinarios y en la justicia militar.
Esta medida de presión -luego de intensas negociaciones, incluida la mediación de la Iglesia- logró forzar el compromiso del gobierno de no aplicar la Ley Antiterrorista en las causas mapuches y de tramitar de modo urgente su modificación para adecuarla a los estándares internacionales en la materia, así como enmendar el Código Militar, para revertir su excesiva competencia que permite a los tribunales castrenses juzgar a civiles. Esto último es exigido además al Estado chileno por sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el denominado caso Palamara, obligatoria para Chile; entre otras cosas también se le ordena limitar la jurisdicción de dichos tribunales exclusivamente a militares en ejercicio de sus funciones. Constatar si el gobierno cumpliría sus compromisos, era otro elemento importante en este juicio.
Compromisos parciales
El Ejecutivo retiró la formalización por delito terrorista, pero lo hizo recién el 17 de febrero, durante la intervención del nuevo abogado del Ministerio del Interior en los alegatos finales para el cierre del juicio, a casi cinco meses de los acuerdos con los huelguistas, pues la huelga de hambre fue depuesta el 1° de octubre de 2010 por la mayoría de los ayunantes, y una semana más tarde por los restantes.
En cuanto a las modificaciones legales, si bien se realizaron, fueron parciales e insustanciales en sus efectos, pues cinco de los imputados fueron igualmente juzgados y luego absueltos por la justicia militar, ante la falta de pruebas en su contra. Entre ellos, Héctor Llaitul, sindicado por los fiscales de Cañete como el cabecilla de la asociación ilícita terrorista mapuche que habrían constituido los acusados. Pero se siguió utilizando testigos sin rostro, en abierta vulneración al derecho a un debido proceso durante el largo tiempo en que el gobierno no se pronunció sobre la recalificación de los delitos a la que se había obligado. Tanto la Fiscalía, de manera tozuda y desafiante, como el querellante particular, Forestal Mininco, continuaron invocando férreamente la Ley Antiterrorista, la que permite el uso de este tipo de testigos secretos.
Finalmente, ningún comunero fue condenado aplicando esta ley, aunque el tribunal de todos modos la consideró en el caso del delito de incendio, pero estimó que no había pruebas suficientes para condenar por este cargo. Así, el tribunal persiste en identificar al incendio, aún cuándo no se pone en riesgo la vida de personas y sólo se atenta contra bienes materiales, como un delito susceptible de ser considerado terrorista, lo que se aleja de la postura adoptada por los órganos internacionales de derechos humanos, que imponen la necesidad de que se atente contra la vida humana de modo consciente para que un acto sea calificado de terrorista.
Cabe además precisar que eliminar el incendio en casa deshabitada como delito de esta envergadura, fue una de las principales propuestas y exigencias en la reciente modificación a la Ley Antiterrorista, pero en definitiva ésta fue rechazada por el Parlamento, manteniéndose de este modo un margen de arbitrariedad que permite al Estado -puntualmente al Ministerio Público, que es quien investiga y formaliza los cargos- criminalizar la protesta de diversos movimientos sociales y pueblos, recurriendo incluso al engaño, los montajes y la tortura para configurar el delito. Por eso es una muy mala señal, y de extrema gravedad, que los tribunales mantengan esta posición, ya que de acuerdo a la Constitución Política tanto el Poder Legislativo (que equivocadamente no consideró la reforma a esta figura) como el Poder Judicial (y, por cierto, el Ejecutivo), están obligados a promover y respetar los derechos garantizados en los tratados ratificados y vigentes en el país. Resolver, entonces, aplicando estos estándares era un deber del tribunal, que incumplió, sentando un adverso precedente para los diversos juicios que tendrán lugar en los próximos meses contra mapuches por este mismo tipo de acciones.
Falsos testimonios
y tortura
Las incongruencias en las que entraron algunos de los testigos de la Fiscalía durante el juicio fueron tan burdas, que era evidente que estaban mintiendo al tribunal. Como en el caso del testigo de nombre “Ismael”, quien testificó haber leído una declaración, en circunstancias que no sabe leer; o del testigo número 8, quien señaló haber escuchado a Ramón Llanquileo avisar que venían los carabineros tras un supuesto ataque a la casa de Santos Jorquera, pero este testigo sufre de sordera desde hace dos años; o del testigo número 26, quien aseguró haber reconocido a uno de los imputados “por los puros ojos y por su baja altura” en el ataque con metralletas a Santos Jorquera, no obstante tratarse de una persona de estatura media en la zona, y a que en la causa nunca se probó la existencia de este tipo de armamento.
Pero lo que causó mayor consternación fueron las denuncias de tortura que se declaró habrían recibido dos de los testigos del Ministerio Público, los que “curiosamente” fueron retirados de la lista de testimonios de prueba aportada por la Fiscalía, al enterarse de su intención de confesar ante el tribunal este grave apremio cometido por agentes del Estado.
Se trata de los hermanos José y Rodrigo Viluñir que, al no poder estar presentes en el estrado, Patricio Cona, presidente de la comunidad Caupolicán a la que pertenecen, expuso su testimonio: “La primera vez fueron detenido por Carabineros y llevados al predio de Eduardo Campos, donde (a Rodrigo) lo cambiaron de vehículo a una camioneta roja y luego lo llevaron a un puente, le colgaron de manos y pies, esposado, y le dijeron que tenía que inventar cualquier cosa y colaborar con ellos”. Este proceder de los policías, validado por el Ministerio Público en su afán por acusar de terroristas a los mapuches, no es nuevo y tampoco se aplica exclusivamente a adultos. Como comprobó en diciembre pasado una misión de observación de derechos humanos que visitó el penal de Chol Chol y entrevistó a L.M., uno de los niños mapuches a los que se imputan delitos de carácter terrorista y que hasta hace unas semanas permaneció en “internación provisoria” en dicho centro por casi un año. Aún cuando la reforma a la Ley Antiterrorista tras la huelga de hambre de los presos mapuches, a la que se sumó en su momento L.M., prohíbe su aplicación a menores de edad. En forma reiterada se le negó a L.M. la libertad, pese a existir mayoría en el tribunal a favor de revocar la medida cautelar de prisión, porque la Ley Antiterrorista exige unanimidad.
En su relato, L.M. develó la forma en que se obtienen testimonios falsos bajo tortura y ofertas económicas. L.M. fue detenido (….)
(Este artículo se publicó completo en “Punto Final”, edición Nº 728, 4 de marzo, 2011)
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